La acción judicial fue interpuesta por la Fundación Accionar para la Preservación de un Ambiente Sustentable fundando su derecho en los artículos 41 (ambiente sano) y 43 (amparo) de la Constitución Nacional, frente a la negativa del ente que controla la cuenca a denunciar a las empresas que están vertiendo sus desechos en el Riachuelo y en el río Matanza.
Irigoyen aprovechó la posibilidad y dio una amplia opinión respecto de la viabilidad del recurso de amparo para la protección del medio ambiente. El fiscal sostuvo que “la existencia de otra vía no es la que cierra indefectiblemente al amparo, sino la ineptitud de aquéllas la que lo abre”.
En la resolución a la que tuvo acceso Diariojudicial.com, el fiscal federal explicó que así “se confirma la existencia de un espacio propio para el amparo, pues sólo quedaría descartada esta vía para la protección del medio ambiente si existiera otro medio similar con función tuitiva, pero de mayor eficacia o aptitud para dar la satisfacción al reclamo, ante el grave problema presentado”.
El representante del Ministerio Público dejó además en claro que “no cabe como requisito para la procedencia del amparo la individualización de los afectados, ya que esta postura conduciría irremediablemente a la negación de la acción colectiva”.
El artículo 1 de la ley de amparo (16.986) requiere para que proceda la acción que se configure una situación de agresión ilegítima a derechos de rango constitucional. Para el fiscal –que aclaró que a pesar de la reforma constitucional la norma no fue derogada-, es el caso de la falta de contaminación que produce la Cuenca Hídrica Matanza que deriva en el Riachuelo.
Como contracara del caso en cuestión –Irigoyen hizo hincapié en la abundante población que sufre la contaminación del medio ambiente-, el fiscal se quejó de que “muchos se inclinaron a abrir la acción de amparo a cualquier tipo de agravio, por lo general ajeno a los derechos que esta vía trata de tutelar”, a quienes denominó “aventureros de la Justicia”.
El funcionario encontró una explicación a la situación que describió en “una política legislativa de no hacer”, que viene desde que se incorporó a la Constitución el artículo 43, sin que el Congreso hubiese dictado una ley reglamentaria.