20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Pues entonces quien la tiene?

La Suprema Corte bonaerense se declaró competente en temas del Consejo deMagistratura local pero no en los amparos presentados contra las resoluciones de ese cuerpo por aspirantes a jueces.

 
La Suprema Corte bonaerense entendió que lascuestiones vinculadas a reclamos de aspirantes amagistrados que concursaron ante el Consejo de laMagistratura es materia contencioso administrativa enla cual tiene competencia originaria. No obstante, en el mismo fallo, el Máximo Tribunal provincial sostuvo que "no resulta competente, de modooriginario, para conocer y resolver en acciones deamparo, en las que se halla involucrada materiacontencioso administrativa".

La decisión se conoció en la causa 63369, "Ruiz"vinculado al reclamo de un aspirante a ocupar el cargode Juez de Paz letrado del partido bonaerense deMalvinas Argentinas.

El demandante pretendía que se dejara sinefecto una resolución del Consejo de la Magistraturaprovincial, al interpretar que uno de los miembros dela terna elevada por el Poder Ejecutivo no reunía los requisitos contemplados enel artículo 173 de la Constitución Provincial, referidoal domicilio.

Sin ir al fondo de la cuestión, la Corte, con elvoto en primer término del ministro EduardoPettigiani, citó los precedentes "Ortiz", "La JirafaAzul" y "Riusech" en los cuales se establecía la nocompetencia originaria de la Corte para amparos en materia contenciosa.

Pettigiani sostuvo que "las atribuciones de laSuprema Corte de Justicia están taxativamenteseñaladas en la Constitución de la Provincia (arts.161 y 196), que no incluye entre estas las de entenderen forma originaria en acciones de amparo".

Al resolver esta cuestión, la Corte ordenó ladevolución del expediente al Juzgado en lo Civil yComercial N° 6 del Departamento Judicial La Plata paraque disponga el archivo de las actuaciones.



dju / dju
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