La decisión se conoció en la causa 63369, "Ruiz"vinculado al reclamo de un aspirante a ocupar el cargode Juez de Paz letrado del partido bonaerense deMalvinas Argentinas.
El demandante pretendía que se dejara sinefecto una resolución del Consejo de la Magistraturaprovincial, al interpretar que uno de los miembros dela terna elevada por el Poder Ejecutivo no reunía los requisitos contemplados enel artículo 173 de la Constitución Provincial, referidoal domicilio.
Sin ir al fondo de la cuestión, la Corte, con elvoto en primer término del ministro EduardoPettigiani, citó los precedentes "Ortiz", "La JirafaAzul" y "Riusech" en los cuales se establecía la nocompetencia originaria de la Corte para amparos en materia contenciosa.
Pettigiani sostuvo que "las atribuciones de laSuprema Corte de Justicia están taxativamenteseñaladas en la Constitución de la Provincia (arts.161 y 196), que no incluye entre estas las de entenderen forma originaria en acciones de amparo".
Al resolver esta cuestión, la Corte ordenó ladevolución del expediente al Juzgado en lo Civil yComercial N° 6 del Departamento Judicial La Plata paraque disponga el archivo de las actuaciones.