Para el juez del fuero contencioso administrativo federal, el decreto “debe considerarse prima facie inaplicable respecto de depósitos judiciales, por cuanto, las sumas en ellos involucradas no resultan alcanzadas por las disposiciones de la ley 25.466”, a través de la que se garantizó legalmente la intangibilidad de los depósitos, más allá de las interpretaciones que pudiesen hacerse a nivel constitucional.
El recurso de amparo sobre el que falló el magistrado había sido promovido por María Cristina Gutiérrez, en su favor y el de su hija, con el objetivo de que la Justicia ordenara al Banco Nación que se liberaran las dos cuentas judiciales donde su ex marido deposita la cuota alimentaría y los importes por alimentos atrasados, ambas abiertas por orden del juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 8, donde tramitan las causas en materia de familia.
Tal como lo afirmó Silva Garretón en el fallo al que tuvo acceso Diariojudicial.com, “en los depósitos judiciales no media el acuerdo voluntario en virtud del cual se entrega dinero a un banco con compromiso de restitución –por parte de éste- respecto del depositante”, sino que se efectúan “generalmente a la orden del juez que interviene en la causa, quien decidirá sobre el destino o titularidad de esos fondos y únicamente en las entidades bancarias determinadas por ley”.
El juez aceptó como una hipótesis –que surge de los considerandos del decreto- que las medidas se tomaron en resguardo de los depósitos ante la oleada de retiros que podrían haber hecho colapsar el sistema financiero. Sin embargo, explicó que en el caso no pueden considerarse los efectos del reglamento del Ejecutivo, ya que éste se refiere a “todos los depósitos captados por las entidades financieras autorizadas” por el Banco Central, mientras que “en la hipótesis que nos ocupa no media... captación”.
En este sentido, Silva Garretón citó al comercialista Rodolfo Fontanarrosa, quien sostuvo en su clásica obra “Régimen Jurídico del Cheque” que “... Los bancos actúan como depositarios judiciales de sumas de dinero en virtud de una obligación legal...”.