El juez del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar de esta forma a una medida cautelar pero aún no se expidió sobre el fondo del asunto, esto es, la constitucionalidad del decreto 1570, que dispuso las restricciones al retiro de los fondos.
Silva Garretón sostuvo que “no podría argumentarse que el retiro de tales importes de una vez vencido el plazo pueda afectar el nivel de los depósitos provocando las consecuencias que a través del decreto 1570/01 se pretenden neutralizar, por cuanto ello era una facultad que el titular tenía al tiempo de contratar”.
En la resolución, a la que tuvo acceso Diariojudicial.com, el magistrado aseguró no advertir “el mayor peligro que, en una situación de aguda recesión económica como la que aqueja al país desde hace casi cuatro años, con sus secuelas cada vez más graves de exclusión social, desocupación, indigencia y marginación, generara la posibilidad de que pequeños ahorristas retiraran la totalidad o parte de los importes depositados a plazo fijo a los fines de estimular el nivel de actividad económica y, consecuentemente el de recaudación...”.
Por otra parte, el juez consideró que las restricciones impuestas por el Ejecutivo que encabezó hasta ayer Fernando De la Rúa, no observaron los recaudos que deben invocarse como condiciones de validez y razonabilidad en situaciones de emergencia, es decir, el plazo determinado y la proporcionalidad.
Al fallar, el juez además trascribió la ley de intangibilidad (25.466) de “todos los depósitos ya sea en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central”.