Los diputados nacionales de Frente para el Cambio Alicia Castro y Alfredo Villalba
promovieron hoy una acción de amparo contra el Estado Nacional
"por discriminar en el trato a los deudores no bancarios y dejarlos fuera de
la pesificación", al sancionar la ley de Emergencia Pública.
En el escrito presentado se reclamó que el Fondo de Ayuda creado por la ley
para los bancos, se extienda a los acreedores particulares y que se equipare
a todos los deudores en el trato, "pesificando sus obligaciones de igual modo
para uno y otros". La demanda judicial incluye a cinco damnificados y quedó
radicada en el juzgado de feria en lo contencioso administrativo federal a cargo
de la juez Clara Do Pico.
La presentación judicial sostiene que con la promulgación de la ley de Emergencia
Económica, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, "han violado la igualdad
ante la ley que garantiza la Constitución Nacional en su artículo 16 al dejar
fuera del sistema de pesificación a todos lo deudores de inmobiliarias y escribanías".
"Es el colmo de la inequidad, la ley discrimina tanto a los deudores como a
los acreedores", se expresa.
La ley referida prevé que los deudores del sistema bancario se liberen de sus
obligaciones menores a 100 mil pesos pagando en paridad con el dólar. Sin embargo,
el artículo once de la misma ley establece un sistema distinto para las obligaciones
originadas en los contratos entre particulares, no vinculadas al sistema financiero.
Este artículo, que en estos días se cita para explicar la situación de los
contratos de alquiler de inmuebles celebrados en dólares, en realidad se refiere
a todas "las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgación
de la presente ley, originadas en contratos celebrados entre particulares, sometidos
a normas de derecho privado, pactados en dólares u otra moneda extranjera o
en los que se hubiesen establecido cláusulas de ajuste en dólares u otra moneda
extranjera"
"Conforme el sistema fijado para los deudores tomadores de créditos de inmobiliaria
y escribanía, los mismos deben poner en manos del acreedor los pocos pesos que
tienen y negociar en situación desventajosa a qué valor se los tomarán. A medida
que pasa el tiempo, sus pesos valen cada vez menos y ellos no han cancelado
todavía nada", se explicó en la acción de amparo presentada, añadiéndose que
con respecto a eso "el Estado acude en ayuda de acreedores (bancos) y deudores
del sistema financiero con impuestos que todos pagamos, incluso los deudores
del sistema no bancario".
Cabe destacar que el régimen previsto por el artículo 11 de la ley establece
la siguiente regulación: "1) las prestaciones serán canceladas en pesos a
la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1), en concepto
de pago a cuenta de la suma que, en definitiva, resulte de los procedimientos
que se establecen seguidamente; 2) las partes negociarán la reestructuración
de sus obligaciones recíprocas, procurando compartir de modo equitativo los
efectos de la modificación de la relación de cambio que resulte de la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, durante un plazo no mayor
a CIENTO OCHENTA (180) días. Acordadas las nuevas condiciones, se compensarán
las diferencias que, eventualmente, existan entre los pagos dados a cuenta y
los valores definitivamente acordados; 3) de no mediar acuerdo entre las partes,
las mismas quedan facultadas para seguir los procedimientos de mediación vigentes
en las respectivas jurisdicciones y ocurrir ante los tribunales competentes
para dirimir sus diferencias. En este caso, la parte deudora no podrá suspender
los pagos a cuenta ni la acreedora negarse a recibirlos. El Poder Ejecutivo
nacional queda facultado a dictar disposiciones aclaratorias y reglamentarias
sobre situaciones específicas, sustentadas en la doctrina del artículo 1198
del Código Civil y el principio del esfuerzo compartido."
Como se ve, los pagos que hagan los deudores durante el plazo de 180 días aludido
en la ley, no tienen efecto liberatorio sino que se hacen "a cuenta" de la suma
que las partes efectivamente acuerden durante el plazo de negociación, si es
que llegan un acuerdo. Caso contrario, terminarán en los tribunales, por lo
que se pronostica una futura avalancha de juicios.
Por último, en la acción de amparo se acompañó un pedido de medida cautelar
a fin de que se suspendan las obligaciones de pago de cuotas y capital a acreedores
particulares -inmobiliarias y escribanías- hasta tanto se dicte sentencia al
amparo promovido. Los diputados describieron la presentación como "un caso
piloto", ya que esperan que se sumen otros damnificados por dicha norma.