Los casos son los siguientes:
Personas de 75 años o más: quedan exceptuadas del congelamiento de los depósitos. La totalidad del dinero que les hubiera quedado en plazo fijo en dólares reprogramados podrán ser transferidos a una cuenta a la vista en pesos a un tipo de cambio de $ 1,40. También podrán descongelarse las colocaciones a plazo en pesos.
El dinero en la cuenta a la vista podrá utilizarse a través de distintos instrumentos, como tarjeta de crédito, débito y cheques. Los comprendidos en la norma deberán concurrir al banco en donde poseen la cuenta con documentos para acreditar su edad.
Dichas personas deberán acreditar su edad mediante la presentación de su documento de identidad valido ante las entidades depositarias.
La norma se aplica también para los que cumplan 75 años mientras esté vigente la reprogramación.
Personas que desde el 1 de julio de 2000 hubieran recibido indemnizaciones “ o pagos no periódicos de similar naturaleza en concepto de desvinculaciones laborales(incluidas las establecidas con intervención de la Justicia y los convenios extrajudiciales, retiros voluntarios, despidos sin causa, por incapacidad o accidentes originados en el trabajo, etc.), e indemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente, cuyos importes se hayan depositado en las entidades.”
Deberán presentar ante las entidades financieras depositarias la siguiente documentación:
“i) Documento valido de identidad.
ii) A los fines de acreditar el origen de los fondos y la recepción de las sumas comprendidas a partir de la fecha establecida, según corresponda se presentara original o copia autenticada de:
a) sentencia judicial u homologación de acuerdo extrajudicial.
b) acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación o ante el organismo provincial competente en la materia.
c) instrumento fehaciente que acredite el convenio privado de desvinculación.
d) telegrama de despido o renuncia y liquidación final de haberes.
e) certificado de incapacidad o accidente laboral y liquidación, en su caso de la compañía de seguros.
f) certificado de defunción y liquidación de la compañía de seguros.”
En este caso, el monto máximo a exceptuar será de $ 30.000 o su equivalente en moneda extranjera, aplicando el tipo de cambio del mercado oficial o el que opere según la regulación vigente en oportunidad de la exclusión o desafectación, sin superar el importe percibido por indemnizaciones o seguros.
Personas físicas que acrediten fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad de una intervención quirúrgica o de un tratamiento medico a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones hospitalarias o clínicas medicas del país, o la adquisición de medicamentos vinculados a ellos, tanto para si como para sus ascendientes y descendientes (hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad) y cónyuge.
En este caso, “se acreditara en una cuenta corriente o caja de ahorros en pesos hasta el equivalente a $ 5.000. Las importes requeridos por encima de esa suma se acreditaran en una cuenta especial habilitada al efecto, y serán transferidos por la entidad directamente a los destinatarios que indique el titular para solventar los gastos incurridos comprendidos en el presupuesto presentado, conservando copia de la documentación respaldatoria.”
Personas físicas que acrediten fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad de una intervención quirúrgica o de un tratamiento medico a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones hospitalarias o clínicas medicas del exterior, o la adquisición de medicamentos vinculados a ellos, tanto para si como para sus ascendientes y descendientes (hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad) y cónyuge.
Aquí, el titular de la cuenta deberá presentar un presupuesto formulado por la institución asistencial sobre las erogaciones a cubrir y/o estimación del costo del tratamiento medico y de los medicamentos, y naturaleza de la intervención o tratamiento a seguir formulado en el exterior, con una certificación extendida por un profesional medico local que lo avale. Se admitirá incluir gastos de traslado al exterior y eventuales de estadía del enfermo y acompañante, según detalle que deberá formularse.
Los fondos serán transferidos directamente por la entidad a favor del institución que preste el servicio medico de que se trate o vendedora de los medicamentos, sin previa conversión a pesos cuando se trate de saldos en moneda extranjera. En el caso de saldos en pesos la conversión a moneda extranjera se hará al tipo de cambio que corresponda según las normas vigentes en materia cambiaria.
El importe vinculado a gastos de pasajes y estadía será acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorros en pesos.
En todos los casos, el tramite para obtener la excepción deberá realizarse en la entidad financiera donde estén depositados los fondos. Los bancos tendrán un plazo máximo de cinco días desde que se haya completado la fecha de presentación para expedirse sobre si acepta o niega el pedido, salvo en el caso de los mayores de 75 años, donde la entidad financiera deberá resolver inmediatamente, ante la sola presentación del documento de identidad.
Sin embargo, debe quedar claro que, en todos los casos, el dinero que sale de la reprogramación de vencimientos no puede cobrarse en efectivo en su totalidad, porque “se acreditaran en cuentas corrientes o cajas de ahorros en pesos, cuya utilización quedara sujeta a las condiciones generales vigentes”, es decir que sólo podrán retirar hasta $ 1.200 por mes en efectivo ($ 300 semanales). Para el resto, deberán utilizar otros mecanismos como tarjetas de crédito, cheques o débitos en caja de ahorro. Como puede verse, más que salir del corralito, lo que se hace es pasar los fondos “exceptuados” a un corral más grande.