18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Abogados y escribanos saltaron el corralito

La justicia en lo contencioso administrativo federal hizo lugar a la medida cautelar que acompañaba un amparo presentado por los Colegios de Abogados y Escribanos de la Capital Federal, contra la nueva versión del corralito financiero. FALLO COMPLETO

 
El 14 de enero pasado, los Colegios de Abogados y Escribanos de la Capital Federal presentaron un amparo conjunto para promover la suspensión de las medidas del Ministerio de Economía que cambiaron parcialmente las reglas del corralito bancario.

Con la acción se buscaba resolver los inconvenientes que las resoluciones del Ministerio de Economía produce en la actividad profesional de abogados y escribanos, ya que no permite disponer “ni siquiera mediante cheques, de los activos existentes en plazos fijos y cajas de ahorro”. Concretamente, se impugnaba la Res. 9/2002 del Ministerio de Economía (B.O. 11-1-2002), solicitando que se declare la inconstitucionalidad del Anexo de esa resolución, en tanto imposibilita la libre disponibilidad de los fondos que quedaren congelados en plazos fijos, cuentas corrientes o cajas de ahorro en pesos o en dólares estadounidenses, por considerar que en forma manifiestamente ilegal y arbitraria conculcan la legalidad constitucional al violar los arts. 14, 16, 17, 28, 31 y 43 de la Constitución Nacional. Además, se pidió como medida cautelar la suspensión del Anexo de la Res. 9/2002, en cuanto impide la transferencia a cuentas corrientes en pesos de los fondos disponibles en cuentas corrientes en dólares, y en plazos fijos en pesos y en dólares, de la titularidad de estudios jurídicos, de escribanías, de abogados o de escribanos y la consiguiente plena vigencia del decreto 1570/2001. Fundan la pretensión en el perjuicio irreparable que implica para sus legítimos derechos patrimoniales y los de terceros involucrados, a quienes profesionalmente representan.

Atilio Alterini, en su carácter de presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, había dicho en ocasión de presentar el escrito: “Aunque suene grotesco, queremos volver al corralito que es mucho mejor que el cerrojo”, en referencia a las medidas impulsadas por el nuevo gobierno de Eduardo Duhalde, que dispone la devolución a largo plazo de los depósitos en dólares en cuentas corrientes y plazos fijos.

Hoy, la juez de feria en lo contencioso administrativo federal, Clara Do Pico, hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

Así, por ejemplo, respecto de la solicitud de la actora de que se les autorice la total pesificación y su ulterior transferencia a cuenta corriente en pesos, de los depósitos en cuenta corriente en moneda extranjera, asimilándose su tratamiento al asignado a las personas jurídicas, la magistrada entendió que la pretensión resulta prima facie, adecuada a derecho.

En efecto, otra posición afectaría en el sub examine la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que los accionantes se organizan habitualmente en forma empresarial, para realizar su objeto profesional y merecería igual tratamiento que las personas jurídicas. Ello sin perjuicio de destacar que también se encontraría seriamente comprometido el derecho al trabajo (art. 14 de la C.N.) y eventuales derechos de terceros, ante los que éstos profesionales deben responder –clientes de estudios jurídicos y escribanías-.”, sostuvo la juez.

Por tanto, la magistrada resolvió:

“I.- Disponer que los abogados y los escribanos de la Capital Federal están autorizados, a transferir el saldo de sus cuentas corrientes en dólares y de sus cajas de ahorros en dólares y en pesos, a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad, al tipo de cambio oficial y girar cheques contra ellas dentro del régimen del dec. 1570/01, siempre que los movimientos y los saldos guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad y se encuentren afectados exclusivamente a ella.

II.- Disponer que los abogados y escribanos de la Capital Federal pueden requerir la desafectación mediante transferencias de los importes de sus cajas de ahorro en pesos o en dólares y de sus plazos fijos en pesos o en dólares, siempre que se apliquen a pagos de remuneraciones del personal en relación de dependencia y pagos de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado Nacional, provinciales o municipales y correspondientes a seguridad social en la forma establecida en el Anexo de la Res. 23/2002 y reglamentada por la Comunicación A 3443 del Banco Central de la República Argentina, sin otro límite que el que requieran éstas obligaciones.”

Ahora, resta esperar para saber si el Ministerio de Economía presentará un recurso de per saltum a la Corte Suprema de Justicia, lo que dejaría en suspenso la cautelar.



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