“ARTICULO 6° — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá medidas tendientes a disminuir el impacto producido por la modificación de la relación de cambio dispuesta en el artículo 2° de la presente ley, en las deudas nominadas en dólares estadounidenses u otras divisas extranjeras, que mantuvieran personas de existencia visible o ideal con el sistema financiero o que mantuviesen personas físicas o jurídicas entre sí, comprendidas en los incisos a) b) y f) del presente artículo. Al efecto dispondrá normas necesarias para su adecuación.
El Poder Ejecutivo Nacional reestructurará las deudas con el sector financiero y entre personas físicas o jurídicas comprendidas en los incisos a), b) y f) del presente artículo estableciendo la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) en deudas con el sistema financiero y entre personas físicas o jurídicas comprendidas en los incisos a), b) y f) del presente artículo cuyo importe de origen no fuese superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (u$s 100.000) con relación a: A) Créditos destinados a la adquisición de viviendas; B) A la construcción, refacción y o ampliación de viviendas; C) Créditos personales; D) Créditos prendarios para la adquisición de automotores; E) A los créditos de personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos del micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME); y F) Las deudas contraídas por personas físicas en su carácter de asociados a Sociedades cooperativas o Asociaciones Mutuales, que haya tenido por origen y por fin la adquisición, construcción, refacción y/o ampliación de vivienda única y familiar.
El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras comprendidas y emergentes del impacto producido por las medidas autorizadas en el párrafo precedente, las que podrán incluir la emisión de títulos del Gobierno nacional en moneda extranjera garantizados. A fin de constituir esa garantía créase un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de CINCO (5) años facultándose al Poder Ejecutivo nacional a establecer la alícuota correspondiente. A ese mismo fin, podrán afectarse otros recursos incluidos préstamos internacionales.
En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras.
El Poder Ejecutivo nacional dispondrá las medidas tendientes a preservar el capital perteneciente a los ahorristas que hubieren realizado depósitos en entidades financieras a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1570/2001, reestructurando las obligaciones originarias de modo compatible con la evolución de la solvencia del sistema financiero. Esa protección comprenderá a los depósitos efectuados en divisas extranjeras.” (los párrafos en negrita son los modificados).
Como se ve, ahora la pesificación “1 a 1” incluye también a los créditos no relacionados a la actividad financiera, cuyo destino sea la adquisición, construcción, refacción y o ampliación de viviendas, siempre que su importe de origen no fuese superior a cien mil dólares. Esta modificación se planteó a último momento y a propuesta del jefe del bloque de senadores justicialistas, José Luis Gioja.
Esta cláusula alcanza a unos tres millones de personas que tienen préstamos otorgados por escribanías, cooperativas o mutuales que no habían quedado comprendidos en el proceso de pesificación que estableció la ley de emergencia pública.
El nuevo “parche” deja afuera de la pesificación 1 a 1 a otras categorías de créditos, como, por ejemplo, los personales o los creditos prendarios para la adquisición de automotores que hayan sido contraidos fuera del sistema financiero. Por ende, se les puede hacer las mismas criticas referidas a la violación del principio constitucional de igualdad ante la ley. Los jueces van a ser los que terminen decidiendo si estas diferencias en el tratamiento de los créditos son razonables o pura y simple arbitrariedad legislativa.
Por otra parte, hay otra cuestión que no se puede obviar y es la relativa a como han sido afectados los derechos de propiedad de los acreedores ante esta sucesión de modificaciones legislativas.
Todo parece indicar que al finalizar la feria judicial los abogados van a tener muchisimo trabajo. Que los clientes tengan dinero para pagarles los honorarios es otra cosa