17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Hay más novedades para esta pesificación....

Además de modificar la ley de quiebras, el Senado cambió el esquema de pesificación establecido hace menos de un mes por la ley 25.561. Persisten las dudas sobre la constitucionalidad de estas medidas.

 
En un agregado al texto del proyecto de modificación de la ley de quiebras, que ahora deberá ser tratado en Diputados, se modifica la redacción del artículo 6 de la ley 25.561, de Emergencia Pública, que ahora quedaría de la siguiente manera:

“ARTICULO 6° — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá medidas tendientes a disminuir el impacto producido por la modificación de la relación de cambio dispuesta en el artículo 2° de la presente ley, en las deudas nominadas en dólares estadounidenses u otras divisas extranjeras, que mantuvieran personas de existencia visible o ideal con el sistema financiero o que mantuviesen personas físicas o jurídicas entre sí, comprendidas en los incisos a) b) y f) del presente artículo. Al efecto dispondrá normas necesarias para su adecuación.

El Poder Ejecutivo Nacional reestructurará las deudas con el sector financiero y entre personas físicas o jurídicas comprendidas en los incisos a), b) y f) del presente artículo estableciendo la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) en deudas con el sistema financiero y entre personas físicas o jurídicas comprendidas en los incisos a), b) y f) del presente artículo cuyo importe de origen no fuese superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (u$s 100.000) con relación a: A) Créditos destinados a la adquisición de viviendas; B) A la construcción, refacción y o ampliación de viviendas; C) Créditos personales; D) Créditos prendarios para la adquisición de automotores; E) A los créditos de personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos del micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME); y F) Las deudas contraídas por personas físicas en su carácter de asociados a Sociedades cooperativas o Asociaciones Mutuales, que haya tenido por origen y por fin la adquisición, construcción, refacción y/o ampliación de vivienda única y familiar.

El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras comprendidas y emergentes del impacto producido por las medidas autorizadas en el párrafo precedente, las que podrán incluir la emisión de títulos del Gobierno nacional en moneda extranjera garantizados. A fin de constituir esa garantía créase un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de CINCO (5) años facultándose al Poder Ejecutivo nacional a establecer la alícuota correspondiente. A ese mismo fin, podrán afectarse otros recursos incluidos préstamos internacionales.

En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras.

El Poder Ejecutivo nacional dispondrá las medidas tendientes a preservar el capital perteneciente a los ahorristas que hubieren realizado depósitos en entidades financieras a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1570/2001, reestructurando las obligaciones originarias de modo compatible con la evolución de la solvencia del sistema financiero. Esa protección comprenderá a los depósitos efectuados en divisas extranjeras.” (los párrafos en negrita son los modificados).

Como se ve, ahora la pesificación “1 a 1” incluye también a los créditos no relacionados a la actividad financiera, cuyo destino sea la adquisición, construcción, refacción y o ampliación de viviendas, siempre que su importe de origen no fuese superior a cien mil dólares. Esta modificación se planteó a último momento y a propuesta del jefe del bloque de senadores justicialistas, José Luis Gioja.

Esta cláusula alcanza a unos tres millones de personas que tienen préstamos otorgados por escribanías, cooperativas o mutuales que no habían quedado comprendidos en el proceso de pesificación que estableció la ley de emergencia pública.

El nuevo “parche” deja afuera de la pesificación 1 a 1 a otras categorías de créditos, como, por ejemplo, los personales o los creditos prendarios para la adquisición de automotores que hayan sido contraidos fuera del sistema financiero. Por ende, se les puede hacer las mismas criticas referidas a la violación del principio constitucional de igualdad ante la ley. Los jueces van a ser los que terminen decidiendo si estas diferencias en el tratamiento de los créditos son razonables o pura y simple arbitrariedad legislativa.

Por otra parte, hay otra cuestión que no se puede obviar y es la relativa a como han sido afectados los derechos de propiedad de los acreedores ante esta sucesión de modificaciones legislativas.

Todo parece indicar que al finalizar la feria judicial los abogados van a tener muchisimo trabajo. Que los clientes tengan dinero para pagarles los honorarios es otra cosa



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486