De esta forma, la magistrada hizo lugar a la medida cautelar que solicitó Lidia Díaz para que el I.N.S.S.J.P le preste la asistencia social y hospitalaria que su hija María Rodríguez recibía hasta junio de 2001, cuando fue interrumpida.
En ese sentido, Do Pico consideró que los “certificados médicos obrantes en autos y los términos de una disposición del gerente de la Sucursal I de la provincia de Tucumán del Instituto, autorizan el traslado de la hija de la actora a la Capital Federal para el control y tratamiento de su enfermedad.
En su fallo, la juez afirmó que debe tomarse en cuenta que este caso se está poniendo en juego “el derecho a la vida y a la salud de Rodríguez” y racalca que la protección de la mujer “no puede permitir demora alguna”.