22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Lautaro, te estamos llamando

El ex viceministro del Interior no concurrió a prestar declaración testimonial por la represión del 20 de diciembre. La juez Servini de Cubría pidió informes a la Policía Federal sobre su paradero.

 
García Batallán fue citado por la juez María Servini de Cubría para declarar bajo juramento si efectivamente le dijo al diputado Luis Zamora que la orden de desalojar la Plaza de Mayo –que desencadenó una represión que dejó cinco muertos y decenas de heridos- fue tomada “por el presidente De la Rúa y su entorno directo”.

Así lo había asegurado el martes el diputado de Autodeterminación y Libertad, quien le dijo a la juez que el funcionario los recibió la misma tarde de los incidentes, en la Casa de Gobierno.

Aunque la declaración de Batallán “se caía de madura”, tal como lo definió un funcionario judicial ligado a la investigación, recién se confirmó ayer, y hoy se supo que había sido cursada para esta mañana, aunque el ex dirigente estudiantil devenido funcionario de Interior faltó a la cita.

Fuentes judiciales confirmaron que la juez quiere interrogar a Batallán antes de indagar a los hasta ahora únicos imputados en la causa, el ex secretario de Seguridad Interior Enrique Mathov y el ex jefe de la Policía Federal, Rubén Santos. Las fuentes confirmaron que, según Zamora, Batallán dijo que “el encargado” de cumplir la orden presidencial de desalojar la plaza era Mathov.

Los investigadores confirmaron que la situación de García Batallán “no es simple, porque como testigo está obligado a decir la verdad”, y recordaron que además de Zamora hay otros dos testigos que afirman haber escuchado la misma revelación de boca del funcionario, los diputados Marcela Bordenave y Gustavo Roselli.

La juez Servini de Cubría pidió informes a la Policía Federal para establecer por qué el testigo no compareció ni se excusó de presentarse a la fecha y hora indicadas. Sin embargo, trascendió que el ex funcionario calificó como “descabellada y absurda” la “interpretación” de los legisladores sobre la reunión.

Por otro lado se confirmó que los fiscales Luis Comparatore y Patricio Evers presentaron el escrito adelantado ayer por Diariojudicial.com, donde se requieren una serie de medidas procesales entre las que se destaca la citación a declaración indagatoria de unos 20 policías sindicados como “autores materiales” de al menos dos de las muertes registradas aquella fatídica tarde.

Los fiscales piden que los policías sean indagados como autores de “homicidio agravado”, por lo cual deberían quedar detenidos. Según los fiscales, se trata de un grupo de policías que además de usar cartuchos con balas de gomas, dispararon otros con perdigones de 8,5 milímetros. Ese el tipo de proyectiles encontrados en cuatro de los cinco cadáveres.

En el mismo documento, los fiscales piden a Servini que disponga el “secreto de sumario” y, tal como se adelantó, reclaman que se declare la inconstitucionalidad del decreto de estado de sitio, porque –explican- debió ser dispuesto por el Congreso de la Nación, que se encontraba en sesión extraordinaria.

Para el Ministerio Público, el ex presidente Fernando De la Rúa habría incurrido en el delito de violación de los deberes de funcionario público al decretar el cuestionado estado de sitio.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486