Así se resolvió en autos "Abin SA c/ Banco Central de la República Argentina s/ Amparo Ley 16.986". La actora, invocando su carácter de importadora y distribuidora de alimentos y productos medicinales con representación exclusiva de tres empresas productoras de suplementos para enfermedades neurometabólicas y renales así como de descartables de uso médico, interpuso amparo contra el Banco Central de la República Argentina y el Estado Nacional (PEN) por ilegítimidad del art. 2 inc. b) del dec. 1570/01, y normas consecuentes del BCRA y de la Secretaría de Comercio en tanto se oponga al pago por transferencia al extranjero de los productos que importa y distribuye.
Esta norma dispone lo siguiente:
"Art. 2º - Prohíbense las siguientes operaciones:...
b) Las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, o a la cancelación de operaciones financieras o por otros conceptos, en este último caso, sujeto a que las autorice el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA."
Asimismo solicita que, cautelarmente, se autorice la transferencia, al extranjero, de los dólares necesarios para pagar sus deudas (pasadas, presentes y futuras) con sus proveedores extranjeros.
En esencia, el actor aduce que se impide el abastecimiento de productos esenciales a la salud y que no se fabrican en el país, que intentó seguir el sistema de autorizaciones previas, pero es paralizante e inconstitucional por inacción del BCRA; cayendose en total indefensión por no existir criterios claros y precisos, ni normas que impongan plazos para resolver; y que se afectan los principios de legalidad, razonabilidad, propiedad y el derecho a ejercer industria lícita. Posteriormente, Abin SA amplió su demanda pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de la suspensión dispuesta por el art. 12 del dec. 214/02.
Sobre este último punto, la magistrada declaró la inconstitucionalidad de la norma que suspende por 180 días los juicios contra el corralito bancario. Al respecto, Heiland se remitió a los considerandos vertidos en su fallo de autos "Castillo Pablo C. c/ Mº de Econ. S/ Amparo Ley 16.986", que fueran publicados por Diariojudicial.com
Además, la juez federal accedió a la cautela solicitada por considerar que "La verosimilitud del derecho asienta, prima facie, en los siguientes aspectos:
a) Doctrina de la CSJ sentada in re "Banco Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos "Smith, C.A. c/ PEN s/ Sumarísimo" del 1/2/02" (en especial considerandos 3º y 15) y de la Sala de Feria in re "Industrias Cas SRL c/ PEN" del 21/01/02 (LL del 8/2/02).
b) La actora siguió el trámite reglamentario de autorización previa, sin que el BCRA le diera respuesta alguna, con lo que, prima facie, la restricción normativa y reglamentaria (aquí impugnada) deja de constituir un "remedio" ante la emergencia para "mutar" la sustancia o esencia del derecho de la actora, lo que no puede admitirse por así impedir el libre ejercicio de las garantías constitucionales que, una vez más, insisto, no están suspendidas..."
En consecuencia, la magistrada resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria, y ordenó "suspender el sistema implementado por el art. 2 inc. b) del dec. 1570/01 y en consecuencia hago saber al Estado Nacional (PEN) y BCRA que quedan autorizadas las transferencias al extranjero de las sumas de dólares estadounidenses que resulten necesarios para el pago de las deudas con proveedores extranjeros, en todos los expedientes que presentó Abin SA ante esa entidad...con motivo de las compras que allí indicó."