Uno de esos casos se dio en autos "Volpacchio Martín Ezequiel c/ PEN - Dto.
1570/01 - ley 25.561 - Res. 6/02 s/ amparo ley 16.986". Allí, el actor promovió
acción de amparo contra el dec. 1570/01 y las sucesivas normas que se dictaron
posteriormente derivadas de aquél (ley 25.561 y res. ME° N° 6/02). También solicitó
que se declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de esa normativa con
relación a la suma de U$S 96.169 que tiene depositada en el Citibank, la sucursal
microcentro,
El demandante señala que cinco de sus hijos padecen una muy fuerte discapacidad
visual denominada ceguera nocturna, cuyo tratamiento requiere de estudios de
ingeniería genética altamente especializados que se prestan en la Universidad
de Baylor en Estados Unidos, circunstancia que acredita mediante copias certificadas
de los respectivos diagnósticos médicos. Destaca que los ahorros en cuestión
le resultan imprescindibles para afrontar ese tratamiento. En este contexto,
solicita el dictado de una medida cautelar que disponga la inmediata restitución
de los dólares arriba mencionados.
En sus fundamentos, el magistrado se remitió a los autos "Figari María Cristina
c/ PEN - Dto. 1570/01 s/ amparo ley 16.986", que resolviera el 13 de diciembre
de 2001, donde dispuso la inmediata devolución de los depósitos existentes en
una caja de ahorro por considerar, prima facie, inaplicable la normativa vinculada
al denominado "corralito".
Cabe recordar que Guglielmino se pronunció la semana pasada a favor de la constitucionalidad
del decreto 1570/01, luego de que la Corte Suprema de Justicia fallara en contra
del mismo.
Sin embargo, el magistrado hizo lugar a varias medidas cautelares que solicitaban
que se levantaran las restricciones bancarias. Así, en la presente causa, el
juez federal consideró que el caso "presenta aristas igualmente conmovedoras
y dramáticas que llevan a aplicar la doctrina allí expuesta (de autos "Figari")
cuya idea central consiste en valorar que aun en el marco de una emergencia
económica es posible discernir la equidad que encierren las restricciones a
los derechos de los particulares a que aquella crisis conduce. Dije allí
que esa igualdad no se puede alcanzar limitando al limitado". (la negrita
es nuestra)
El magistrado agregó que "deseo destacar en este pronunciamiento un aspecto
del mismo destinado a que quede claro que el suscripto no se posiciona en
un peldaño superior en términos morales o de sensibilidad con relación a los
funcionarios de los bancos, que por verse obligados por las normas, tienen adjudicado
el cruel rol de ser quienes aparentemente se niegan a hacer lo que ellos mismos
consideran justo. Por ello señalé en esa causa que "en casos como el presente,
el juez no adopta una posición contraria a la norma impugnada, sino que pone
en términos explícitos lo que verosímilmente (la expresión "necesariamente",
recién podría emplearse bilateralizado el debate) ha estado en el espíritu
de su autor. Ello, por cuanto la ausencia específica de un supuesto de
excepción, puede dificultar el desempeño de aquellos funcionarios públicos o
privados que por carecer de una autorización formal, se vean impedidos de acceder
a requerimientos que ellos mismo consideran lógicos." (la negrita es
nuestra)
Si bien para la fecha del pronunciamiento ya se había dictado el decreto 214,
con su artículo 12 que dispone la suspensión de los juicios contra el corralito
por 180 días, para Guglielmino esta norma no modifica su decisión porque "las
consideraciones que aquí se tienen en cuenta para resolver no se vinculan con
la mayor o menor legitimidad o legalidad de las normas de emergencia a que ese
acto se refiere, sino que se valora su verosímil inaplicabilidad a este
caso en extremo especial." (la negrita es nuestra)
Por ello, y bajo caución juratoria, el magistrado resolvió conceder la medida
cautelar solicitada y hacerle saber al Citibank que deberá resguardar materialmente
U$S 96.169 a fin de serle entregada al Sr. Martín Volpacchio, dejando aclarado
que "ninguna autoridad pública ni privada puede tomar decisiones sobre esa
suma, distinta a su devolución al actor, sin orden del suscripto".