Así, la magistrada sumó su fallo al que el viernes pasado dictara la juez Emilia García, del mismo fuero.
Para Heiland, “una cosa es que pretenda preservar la paz social y otra muy distinta es que bajo ese rótulo se impida al juez ejercer su competencia cuando una parte así lo requiera”.
Asimismo, sostuvo que el artículo 12 del decreto 214/02 “violó groseramente, varios aspectos de la Constitución Nacional. Entre otros los siguientes: ...el Preámbulo de la Constitución en tanto postula “afianzar la justicia”. Su articulado en tanto se refiere a la forma republicana de Gobierno y el principio de separación de Poderes (arts. 1 y 29 CN). El derecho a peticionar a las autoridades y, en definitiva, el acceso a la jurisdicción (art. 16 y 18 CN). Se niega al actor su derecho de acudir al órgano competente; esto es peticionar ante el Juez, lo que es inadmisible...”
También, expresó que “más allá de las connotaciones jurídicas que conlleva la emergencia pública, su existencia y declaración no crea poder, ni suspende el ejercicio de las garantías constitucionales”.
Por último, recordó que en el caso, “Se trata de una “acción de amparo” prevista en el art. 43 de la CN. Texto Fundamental que, expresamente, caracterizó la vía como “acción expedita y rápida”. Obviamente, tal inmediatez queda aniquilada ante cualquier pretensión, de suspender el trámite; máxime, cuando dicha suspensión –de tan amplios alcances- abarca, además, un plazo (6 meses) que, normalmente, excede el necesario para tramitar y decidir todo el amparo.”
Por ello, la magistrada resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 y, en consecuencia, ordenar que prosiga el trámite en esas actuaciones.