28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Volvió la yapa

Ante el aluvión de acciones judiciales, la Corte Suprema de Justicia declaró inhábiles los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós de febrero para la presentación de amparos contra el corralito, con lo que quedó prorrogado el vencimiento de su plazo. TEXTO COMPLETO DE LA ACORDADA

 
Mediante la acordada 3/2002, la Corte Suprema de Justicia declaró “inhábiles para la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós de febrero del año dos mil dos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se realicen”, con lo que quedó prorrogado el vencimiento del plazo para presentar acciones de amparo contra las normas que instauraron elcorralito financiero, que vencía el 21 de febrero, según una interpretación de la ley 16.986 que muchos especialistas no comparten.

En su acordada, los jueces también resolvieron habilitar las mesas de entradas de todos los tribunales de la Capital Federal para la recepción de las demandas que corresponda presentar ante la Cámara Nacional en lo contencioso administrativo federal, “las que deberán ser remitidas por los órganos receptores dentro del quinto día a la Secretaría General de dicha cámara”.

Además, los ministros dispusieron “instruir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador del Tribunal para que, en el ámbito de sus competencias respectivas y de los recursos disponibles, tomen todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para superar la situación existente y la que generará la radicación y tramitación de las demandas ante los tribunales que tomen intervención en los asuntos”, hecho que según los jueces atenta contra la posibilidad de ejercer una “eficiente y decorosa atención”.

Al respecto, expresaron que ante este hecho se impone a “la Corte Suprema tomar las medidas que eviten perjuicios a los litigantes mientras persista el impedimento”, que fundamenta esa decisión.

La resolución de la Corte tuvo los votos en disidencia de Augusto Belluscio, Enrique Petracchi y Gustavo Bossert, quienes se manifestaron solamente a favor de la habilitación de las mesas de entrada de los otros fueros y no se pronunciaron sobre los otros puntos. Antonio Boggiano, en voto propio, lo hizo en igual sentido que la mayoría.



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