01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Sin plazos

Un abogado presentó un escrito ante el presidente de la Corte suprema de Justicia, Julio Nazareno, para que inste a los demás miembros del tribunal a determinar, mediante una nueva acordada, que no existe plazo para la presentación de las acciones de amparo contra el corralito bancario. TEXTO DE LAS ACORDADAS 3/02 Y 4/02 DE LA CORTE SUPREMA

 
El abogado Isaac Wieder recordó, en su presentación que la ley 16.986, de amparos, establece el plazo de 15 días hábiles para interponer la acción de amparo "a partir del acto manifiesto de ilegalidad o arbitrariedad". Según el letrado, dicha norma, vigente desde el año 1966, fue derogada por la Constitución Nacional de 1994, que en su artículo 43 elevó a la categoría de garantía constitucional la acción de amparo, sin limitar con plazo alguno su interposición .

El artículo 43 de la Constitución Nacional, expresa que "toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo... contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley".

Por este motivo, Wieder requirió la concreción de "un nuevo acuerdo de ministros de la Corte Suprema" ,para declarar la "no existencia" de plazo para interponer las acciones de amparos, "corrigiéndose así un gravísimo error jurídico de interpretación de las normas legales".

Cerca de 50 mil recursos de amparos fueron presentados ya ante la justicia en contra del corralito financiero. Ante este aluvión de acciones judiciales, la Corte Suprema de Justicia declaró inhábiles los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós de febrero para la presentación de amparos contra el corralito, con lo que quedó prorrogado el vencimiento de su plazo.



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