20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ahora la yapa es nacional

En una nueva acordada, la Corte Suprema extendió a todas las Cámaras Federales la declaración de inhabilidad de los días 18 a 22 de febrero, para la presentación de amparos contra el corralito, con lo que también quedó prorrogado el vencimiento de su plazo en el interior del país. TEXTO COMPLETO DE LA ACORDADA 4 /2002

 
La Corte Suprema de Justicia declaró inhábil esta semana para la presentación de amparos en todas la Cámaras Federales del país por lo cual extendió el plazo para que los ahorristas interpongan sus escritos en contra del denominado corralito financiero, que impuso el congelamiento para la libre disponibilidad de los depósitos bancarios.

En la acordada de hoy, los ministros resolvieron “declarar inhábiles para las Secretarias Generales de todas las Cámaras con asiento en las provincias los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós de febrero del años dos mil”, sin que esto perjudique la validez de los actos procesales que se cumplieron o que se realizaron.

Además, dispusieron “instruir al Consejo de la Magistratura para que este órgano tome todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para superar la situación existente y la que generará la radicación y tramitación de las demandas ante los tribunales que tomen intervención en los asuntos”.

Para arribar a la decisión, los jueces consideraron que ayer las distintas Cámaras Federales con asiento en todo el país informaron que en sus jurisdicciones se presentaron situaciones similares a las que se dieron en el fuero contencioso administrativo de la Capital Federal, hecho que desencadenó que la Corte extendiera el plazo en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Además, enfatizaron que algunos medios masivos de comunicación incurrieron en una lectura equivocada de la acordada de la víspera dado que a la misma le dieron un alcance para todo el territorio de la República Argentina.

En tanto, apuntaron que es necesario adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios a todos los justiciables y agregaron que la medida adoptada tiene como objeto “afianzar la seguridad jurídica” y evitar situaciones que sean “eventualmente frustratorias de derechos constitucionales”.



dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486