27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Ni prescribió, ni prescribirá

La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional rechazó un recurso de apelación presentado por Eduardo Massera y ratificó “que los crímenes contra la humanidad no están sujetos a plazo alguno de prescripción”, en el marco de la causa que investiga el robo de menores durante la última dictadura militar. FALLO COMPLETO

 
La Sala I entendió, además, que la permanencia de al menos parte de los delitos atribuidos, en la medida en que han implicado una renovación constante de los hechos, interrumpen “el curso de la prescripción de la acción penal de cualquier otro delito que concurriera aún materialmente, según lo normado por el artículo 67 del Código Penal”.

Massera está imputado como partícipe necesario en los delitos de sustracción, ocultamiento, retención y supresión del estado civil de Javier Gonzalo Penino Viñas, nacido en cautiverio entre los meses de septiembre y octubre de 1977 y luego ilegalmente apropiado por Jorge Raúl Vildoza y Ana María Grimaldos.

A juicio del tribunal, este tipo de delito, sustracción de menores y su posterior retención y ocultación, constituye un tipo especial y más grave de la privación ilegítima de la libertad.

Los camaristas Gabriel Cavallo, Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani, consideraron que “es innegable que en el sub-litem la identidad de persona es inobjetable y, es cierto que, al momento de releer los considerandos de la Sentencia aludida, se observa la clausura impuesta en la persecución de todos los sucesos por los que fueron indagados. Sin embargo, de las declaraciones indagatorias de Eduardo Massera en tal expediente no se advierte que éste haya sido preguntado específicamente sobre la mayoría de las apropiaciones de menores, es decir, entre otros, por el caso que constituye el thema decidendum actual.”

En tanto, la ocultación del menor debe entenderse -según la resolución de 22 carillas- en el sentido de impedir el restablecimiento del vínculo con quienes tengan a su cargo la custodia legal. Siguiendo esta interpretación, el plazo de prescripción de la acción penal de la conducta de Massera, de acuerdo con lo previsto por el art. 63 del Código Penal, debe contarse desde el día 19 de agosto de 1998 fecha en la cual Viñas se dio por notificado de su verdadera identidad.

Por su parte, la "Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992, considera "que las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad".



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