Así lo decidió la titular del juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia
Nro. 2 de Olavarría, Dra. María Hilda Galdós, en los autos "Minoia Rosa C/
Banco Provincia de Buenos Aires y otros s/Amparo". La actora solicitó la
liberación de los fondos de la cuenta que posee en el Banco Provincia de Buenos
Aires - a plazo fijo de 30 días - los cuales peticiona, sean restituidos en
la moneda pactada (dólares estadounidenses), "a efectos de poder volver a
despedirse de su familia en Italia,
atento que tiene 91 años de edad".
La acción de amparo fue dirigida contra el Estado Nacional en la persona del
Poder Ejecutivo, Ministerio de Economía, Banco Central de la República Argentina,
como asimismo contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Sierras
Bayas, Partido de Olavarría. En el marco de esa acción, también peticiona una
medida cautelar.
Atento las partes contra las que se dirigió la acción, la magistrada provincial
resolvió "declarar la incompetencia de la justicia local para entender en
la presente causa y disponer su inmediata remisión al Juzgado Federal con asiento
en la Ciudad de Azul dada la índole de la acción, finalidad perseguida y valores
comprometidos".
No obstante lo anterior, la juez se ocupó de la medida cautelar peticionada,
entendiendo que "No existe un procedimiento ordinario que posibilite la utilización
de una vía idónea para el restablecimiento de los derechos constitucionales
lesionados. El Dto. 1606/01, que establece las exclusiones al art. 2 inc. a
del Dto. 1570/01, dispone vagamente -lo que por otro lado resulta más que arbitrario-
que el B.C.R.A. será quien autorice las "otras operaciones" que podrán alterar
el tan mentado "corralito", sin establecer una mínima pauta".
Al respecto, la magistrada agregó que, "En autos se encuentran acreditados
los presupuestos básicos de la medida cautelar: la verosimilitud del derecho
invocado (fumus bonis juris) y el peligro de sufrir un daño irreparable como
consecuencia de la demora (periculum in mora)...El peligro en la demora se encuentra
acreditado prima faccie con la edad de la peticionante que a la fecha cuenta
con 91 años...La verosimilitud del derecho se encuentra probada con el certificado
(de plazo fijo y)...lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en los autos "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente
en autos "Smith Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional
s/ sumarísimo"
Por ello, la juez resolvió conceder la medida cautelar solicitada, previa caución
juratoria, ordenándose al Banco de la Provincia de Bs. As. Sucursal Sierras
Bayas, la entrega de los dólares estadounidenses que surgen del certificado
de depósito
a plazo fijo de la actora ó en su defecto la cantidad de pesos suficientes para
adquirir idéntica cantidad de dólares estadounidenses, en el mercado libre de
cambio a la cotización vigente (tipo vendedor), a la fecha de la efectiva entrega
de fondos.