20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Regreso a casa

Una juez de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar a favor de una anciana de 91 años que necesitaba los dólares que tenía en un plazo fijo para poder viajar a Italia y despedirse de su familia. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la titular del juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia Nro. 2 de Olavarría, Dra. María Hilda Galdós, en los autos "Minoia Rosa C/ Banco Provincia de Buenos Aires y otros s/Amparo". La actora solicitó la liberación de los fondos de la cuenta que posee en el Banco Provincia de Buenos Aires - a plazo fijo de 30 días - los cuales peticiona, sean restituidos en la moneda pactada (dólares estadounidenses), "a efectos de poder volver a despedirse de su familia en Italia, atento que tiene 91 años de edad".

La acción de amparo fue dirigida contra el Estado Nacional en la persona del Poder Ejecutivo, Ministerio de Economía, Banco Central de la República Argentina, como asimismo contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Sierras Bayas, Partido de Olavarría. En el marco de esa acción, también peticiona una medida cautelar.

Atento las partes contra las que se dirigió la acción, la magistrada provincial resolvió "declarar la incompetencia de la justicia local para entender en la presente causa y disponer su inmediata remisión al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Azul dada la índole de la acción, finalidad perseguida y valores comprometidos".

No obstante lo anterior, la juez se ocupó de la medida cautelar peticionada, entendiendo que "No existe un procedimiento ordinario que posibilite la utilización de una vía idónea para el restablecimiento de los derechos constitucionales lesionados. El Dto. 1606/01, que establece las exclusiones al art. 2 inc. a del Dto. 1570/01, dispone vagamente -lo que por otro lado resulta más que arbitrario- que el B.C.R.A. será quien autorice las "otras operaciones" que podrán alterar el tan mentado "corralito", sin establecer una mínima pauta".

Al respecto, la magistrada agregó que, "En autos se encuentran acreditados los presupuestos básicos de la medida cautelar: la verosimilitud del derecho invocado (fumus bonis juris) y el peligro de sufrir un daño irreparable como consecuencia de la demora (periculum in mora)...El peligro en la demora se encuentra acreditado prima faccie con la edad de la peticionante que a la fecha cuenta con 91 años...La verosimilitud del derecho se encuentra probada con el certificado (de plazo fijo y)...lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos "Smith Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ sumarísimo"

Por ello, la juez resolvió conceder la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenándose al Banco de la Provincia de Bs. As. Sucursal Sierras Bayas, la entrega de los dólares estadounidenses que surgen del certificado de depósito a plazo fijo de la actora ó en su defecto la cantidad de pesos suficientes para adquirir idéntica cantidad de dólares estadounidenses, en el mercado libre de cambio a la cotización vigente (tipo vendedor), a la fecha de la efectiva entrega de fondos.



dju / dju

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