De esta forma los jueces señalan que según lo establece la ley 25.188 en su artículo 10 “cualquier persona podrá consultar y obtener copias de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que la haya registrado y depositado”, con la previa presentación de una solicitud en la que se deben indicar entre otras cosas los datos del o los solicitantes de los documentos.
Respecto de la resolución, que fue aprobada por mayoría absoluta, comentaron que mediante la acordada 1/2000, el tribunal puso a disposición para su consulta las declaraciones patrimoniales juradas de los ministros, las que quedaron en sobre cerrado bajo custodia del Administrador General, Nicolás Reyes, por lo que la única restricción es que sólo se podrá acceder a ellas en el Palacio de Justicia.
Ante esta decisión de los ministros, los integrantes de la Comisión parlamentaria que impulsa el juicio político a los miembros del tribunal deberán trasladarse al edificio de Talcahuano 550 si desean si la documentación, que tendría gran importancia para el futuro proceso.
Al respecto, el ministro Carlos Fayt accedió a que se conozca su declaración jurada, pero remarcó que la misma se deberá hacer según lo dispuesto según el artículo 9 del reglamento que se firmó en la acordada 1/00, que dispone “que en caso de admitirse el pedido, la Administración General fijará el día y la hora en que el peticionario deberá concurrir para consultar la declaración jurada notificación que también será remitida al magistrado o funcionario para que también este presente en el acto. La actuación se llevará acabo con la presencia de un director de la Administración elegido a tal efecto. De solicitar copia previo cumplimiento de las normas del arancel de vigencia, se entregará en sobre cerrado que deberá ser firmado por el Administrador General, de lo que se dejará constancia en el expediente”.
En tanto, en disidencia votaron los jueces Augusto Belluscio, Enrique Petracchi y Gustavo Bossert, quienes acordaron remitir las copias solicitadas por la comisión.