01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Los honorarios son intangibles

En una quiebra, un magistrado de la justicia nacional en lo comercial dispuso que se mantengan en dólares los fondos depositados judicialmente en el Banco Ciudad y que la entidad le entregue de inmediato a un letrado el dinero correspondiente a sus honorarios. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el titular del juzgado nº 21 en lo comercial, Dr. Germán M. Páez Castañeda, en los autos "Buxton S.A.C..A. S/ Quiebra". En el caso, un letrado reclamaba la entrega de sus honorarios, los que estaban depositados judicialmente en una cuenta en dólares en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El banco había procedido a pesificar los fondos depositados a la paridad $1,40, aduciendo el cumplimiento de la normativa vigente y directivas del Banco Central.

Cabe destacar que el Banco Central dispuso excluir a los depósitos judiciales de la reprogramación establecida en el marco del corralito, mediante la COMUNICACIÓN " A " 3496, del 1 de marzo pasado, por la que se excluyen de los alcances de la reprogramación a "los depósitos efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene". Sin embargo, esto no soluciona de manera definitivamente clara el tema de si los montos depositados judicialmente deben ser pesificados o no.

El magistrado destacó que "los fondos judiciales tienen una regulación especifica (la ley 9667), que la diferencia no solo de las disposiciones bancarias sino también de la normativa del Banco Central de la Republica Argentina..." agregando que "el régimen especial que regula a los depósitos judiciales no solo tiene por objeto el resguardo físico del dinero, sino también de su valor como unidad de cambio...De modo que la diferencia fundamental de los depósitos judiciales con los provenientes de las operaciones bancarias típicas radica finalidad que estos cumplen, y también se manifiesta en la mecánica aplicable".

Esto lo lleva a concluir que "siendo el Juez el responsable directo del manejo de los fondos ingresados en los procesos que tramitaron ante su Juzgado, el Banco Central no es la autoridad de aplicación, y por ende, tal como se destacara precedentemente, no le son aplicables las normativas de dicha organismo...Estas diferencias se hacen más evidentes aún en el supuesto de los procesos concursales, en lo que también resultan aplicables los arts. 217, 218 y 221 L.C. que establecen plazos específicos tanto para cumplir con las enajenaciones cuyo producido es depositado en las entidades bancarias, como para distribuir y entregar los dividendos a los acreedores...En tales supuestos (adviértase que el art. 183 L.C. faculta al suscripto a disponer el depósito de los fondos en cuentas que puedan devengar intereses), la normativa administrativa, de carácter general, se contrapone con la particular en materia concursal."

Por ello, el magistrado consideró que los fondos depositados a la orden del tribunal debían dejarse en dólares. "Máxime cuando se trata de un crédito por honorarios, y que por ende tiene carácter alimentario, razón por la cual no admite demora alguna". (la negrita es nuestra)

En consecuencia, se resolvió declarar inaplicable a los fondos depositados judicialmente "las disposiciones de la ley 25.561.-, decretos 1570/01, 71/02, 141/02, y Resoluciones del Ministerio de Economía nros. 6/02, 9/02, y 10/02, como así también las restantes normas legales reglamentarias y administrativas, sin distinción de naturaleza, que alteraron, modificaron, o suprimieron la libre disponibilidad de los mismos", y ordenar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a que mantenga la intangibilidad de los depósitos efectuados en dólares estadounidenses, debiendo proceder al inmediato pago del giro librado en autos a favor del letrado.

"En caso de imposibilidad de cumplimiento -por haber procedido la entidad bancaria a la conversión de las sumas depositadas en moneda extranjera pesos, o por haberse visto desposeída la entidad bancaria de la divisa extranjera, deberá efectuarse la conversión a pesos, conforme el valor de la divisa extranjera en el mercado libre al tipo vendedor al momento del efectivo pago", librándose mandamiento y designando al letrado peticionante como oficial de justicia "ad hoc", pudiendo, en caso de no hacérsele efectivo el pago, "requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y a contratar los servicios de un cerrajero a los efectos de violentar cerraduras"



dju / dju
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