Así lo decidió el titular del juzgado nº 21 en lo comercial, Dr. Germán M. Páez Castañeda, en los autos "Buxton S.A.C..A. S/ Quiebra". En el caso, un letrado reclamaba la entrega de sus honorarios, los que estaban depositados judicialmente en una cuenta en dólares en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El banco había procedido a pesificar los fondos depositados a la paridad $1,40, aduciendo el cumplimiento de la normativa vigente y directivas del Banco Central.
Cabe destacar que el Banco Central dispuso excluir a los depósitos judiciales
de la reprogramación establecida en el marco del corralito, mediante la COMUNICACIÓN
" A " 3496, del 1 de marzo pasado, por la que se excluyen de los alcances de
la reprogramación a "los depósitos efectuados por orden de la Justicia con fondos
originados en las causas en que interviene". Sin embargo, esto no soluciona
de manera definitivamente clara el tema de si los montos depositados judicialmente
deben ser pesificados o no.
El magistrado destacó que "los fondos judiciales tienen una regulación especifica
(la ley 9667), que la diferencia no solo de las disposiciones bancarias sino
también de la normativa del Banco Central de la Republica Argentina..."
agregando que "el régimen especial que regula a los depósitos judiciales
no solo tiene por objeto el resguardo físico del dinero, sino también de su
valor como unidad de cambio...De modo que la diferencia fundamental de los depósitos
judiciales con los provenientes de las operaciones bancarias típicas radica
finalidad que estos cumplen, y también se manifiesta en la mecánica aplicable".
Esto lo lleva a concluir que "siendo el Juez el responsable directo del
manejo de los fondos ingresados en los procesos que tramitaron ante su Juzgado,
el Banco Central no es la autoridad de aplicación, y por ende, tal como se destacara
precedentemente, no le son aplicables las normativas de dicha organismo...Estas
diferencias se hacen más evidentes aún en el supuesto de los procesos concursales,
en lo que también resultan aplicables los arts. 217, 218 y 221 L.C. que establecen
plazos específicos tanto para cumplir con las enajenaciones cuyo producido es
depositado en las entidades bancarias, como para distribuir y entregar los dividendos
a los acreedores...En tales supuestos (adviértase que el art. 183 L.C. faculta
al suscripto a disponer el depósito de los fondos en cuentas que puedan devengar
intereses), la normativa administrativa, de carácter general, se contrapone
con la particular en materia concursal."
Por ello, el magistrado consideró que los fondos depositados a la orden del
tribunal debían dejarse en dólares. "Máxime cuando se trata de un crédito
por honorarios, y que por ende tiene carácter alimentario, razón por la cual
no admite demora alguna". (la negrita es nuestra)
En consecuencia, se resolvió declarar inaplicable a los fondos depositados
judicialmente "las disposiciones de la ley 25.561.-, decretos 1570/01, 71/02,
141/02, y Resoluciones del Ministerio de Economía nros. 6/02, 9/02, y 10/02,
como así también las restantes normas legales reglamentarias y administrativas,
sin distinción de naturaleza, que alteraron, modificaron, o suprimieron la libre
disponibilidad de los mismos", y ordenar al Banco de la Ciudad de Buenos
Aires a que mantenga la intangibilidad de los depósitos efectuados en dólares
estadounidenses, debiendo proceder al inmediato pago del giro librado en autos
a favor del letrado.
"En caso de imposibilidad de cumplimiento -por haber procedido la entidad
bancaria a la conversión de las sumas depositadas en moneda extranjera pesos,
o por haberse visto desposeída la entidad bancaria de la divisa extranjera,
deberá efectuarse la conversión a pesos, conforme el valor de la divisa extranjera
en el mercado libre al tipo vendedor al momento del efectivo pago", librándose
mandamiento y designando al letrado peticionante como oficial de justicia "ad
hoc", pudiendo, en caso de no hacérsele efectivo el pago, "requerir el auxilio
de la fuerza pública, allanar domicilios y a contratar los servicios de un cerrajero
a los efectos de violentar cerraduras"