Así lo decidió el titular del juzgado nº 16 en lo comercial, Dr. Alfredo Kölliker
Frers. Uno de los casos se dio en los autos "Producuer S.A. S. Quiebra".
Del expediente surge que existían en autos, al momento de la entrada en vigencia
del decreto 214/2002, fondos depositados en dólares estadounidenses, que ascendían
al 8 de mayo de 2001 a la suma de us$ 72.390.
De acuerdo con el informe producido por el síndico, y lo que surge de la presentación
del Banco Ciudad de Buenos Aires, dicha institución bancaria habría convertido
tales fondos a pesos a la paridad 1 us$=1,40 $, conteniendo actualmente la cuenta
respectiva la suma de $ 91.417,33, momentáneamente invertida a plazo fijo -en
pesos. a 30 días renovables automáticamente, con vencimiento el 3 de abril de
2002.
El otro caso surge de autos "Transportes Automotores Chevallier S.A. s.
Quiebra". Allí, el Banco de Galicia y Buenos Aires había transferido, por
orden del magistrado, los fondos de la quiebra al Banco Ciudad. Pero al hacer
la transferencia, el Banco Galicia pesificó el crédito a la paridad $1,40 por
dólar.
En ambas causas, respecto de esta pesificación dispuesta por ambas entidades
bancarias, el magistrado interviniente recordó que, anteriormente, precisamente
en la causa "Transportes Automotores Chevallier S.A. s. quiebra", y tal
como lo informara Diariojudicial.com, ya había resuelto que los depósitos
judiciales no se encuentran alcanzados por las normas regulatorias del llamado
"corralito", razón por la cual no resultan aplicables a dichas imposiciones,
"no solo el régimen de reprogramación de los depósitos previsto en la Comunicación
B.C.R.A. A-3467, sino tampoco la "pesificación" forzada de los mismos que contempla
el art. 2 dec. 214/02".
Cabe destacar que, posteriormente, el mismo criterio fue receptado por el Banco
Central de la República Argentina, quien terminó emitiendo una circular específica
(Comunicación A-3496 del 1.3.02), acerca del punto, aclarando expresamente que
los depósitos judiciales se encontraban excluídos del régimen de reprogramación
de los depósitos.
Para el juez, "resta explicar mejor porqué considero que tampoco es posible
admitir la "pesificación" de esos mismos depósitos a la paridad impuesta
por el mencionado decreto nº 214/2002 (us$ 1=$ 1,40)".
Así, estos son los puntos salientes de los considerandos de ambas causas:
* "...no estando los fondos judiciales alcanzados por las restricciones financieras,
lo que corresponde es que tales colocaciones continúen invertidas en dólares
estadounidenses hasta el momento en que sea menester disponer de ellas de
acuerdo con las exigencias del trámite de la causa, modalidad que no se encuentra
impedida por las actuales reglas del sistema financiero, que expresamente prevén
la posibilidad de colocaciones en dólares dentro de la actual reglamentación
(Resolución 9/02, Ministerio de Economía)".
* "...aún cuando se considerara que las normas que dispusieron la "pesificación"
de todos los depósitos no integran estrictamente la esfera regulatoria del "corralito",
sino que se inscriben en el espectro más amplio de la regulación de la emergencia
económica, considerando a dicha "pesificación", no como una de las restricciones
financieras, sino como una consecuencia de la reforma del sistema monetario
que derivó en la salida del régimen de "convertibilidad" y en la devaluación
de nuestra moneda, y que por lo tanto tales normas debieran ser aplicadas a
los depósitos judiciales, debo anticipar que, igualmente, comparto el punto
de vista de la sindicatura de que dicha normativa debe ser considerada inconstitucional."
(la negrita es nuestra)
* "Y es inconstitucional por un múltiple orden de razones...es confiscatoria
y violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional, en tanto encierra una
verdadera incautación de una parte de los depósitos...el Estado, si bien
puede reglamentar el uso y disposición de la propiedad privada, no puede -sin
indemnización- disponer de ella de modo que resulte una privación de ese derecho..."
(la negrita es nuestra)
* "...también es inconstitucional la norma porque el efecto de la pesificación
de los ahorros y depósitos bancarios, previsto en el art. 2, dec. 214/02 excedió,
notoriamente a mi juicio, el ejercicio legítimo de los poderes de emergencia
del Estado quién, aún en ese tipo de situaciones, no puede -ni debe- válidamente
trasponer el límite de razonabilidad que impone el art. 28 de la Constitución
Nacional". (la negrita es nuestra)
* "...las leyes de emergencia están sujetas -como las demás leyes (art. 28
de la Constitución Nacional)- al control de razonabilidad ... Y la "pesificación"
de los depósitos a una relación us$ 1 =1,40 $, en la forma en que fue dispuesta
por el decreto 214/02, no es un ejercicio razonable de las facultades de
emergencia del Estado."
* "...es dudoso que esa "pesificación" sea verdaderamente una consecuencia
directa e inmediata de la emergencia económica vigente al momento en que fue
sancionado el mencionado decreto. La situación de emergencia está fuera
de toda discusión, pero la "pesificación" no fue una derivación necesaria
de esa emergencia, sino de un hecho relacionado -pero no íntimamente ligado
a aquella-como lo fue la devaluación de nuestro signo monetario. Decisión
ésta última que no fue estrictamente económica, sino más bien una determinación
de tipo político, o de política económica, extraña a la situación de emergencia
en sí misma." (la negrita es nuestra)
* "En segundo lugar, porque ese modo de transformar las obligaciones del
sistema financiero para los depositantes excedió el marco de la delegación
de la ley de emergencia económica nº 25.561, cuyo art. 6º (párrafo 5º),
había impuesto al Poder Ejecutivo Nacional el deber de preservar el
capital perteneciente a los ahorristas..." (la negrita es nuestra)
* "...cuando hay "derechos adquiridos", ni el legislador ni el juez pueden,
en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho
patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior ya que, en ese caso,
el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional
para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida
por la Ley Suprema..."
* "...el derecho que tiene un ahorrista o depositante sobre los fondos colocados
en el banco constituye un derecho creditorio que integra el patrimonio de la
persona y que, por lo tanto, se encuentra amparado por la garantía constitucional
de la propiedad..."
* "...en el caso específico de la "pesificación" de los depósitos a la
relación us$ 1=$ 1,40, la falta de proporcionalidad entre el medio elegido
y el fin propuesto con su implementación me parece particularmente manifiesta.
¿Cual es la justificación, dentro del contexto de la actual emergencia económica,
para que el ahorrista no le sea devuelto íntegramente su depósito?".
(la negrita es nuestra)
* "...la imposibilidad o dificultad de cumplir las obligaciones no
es algo que pueda o deba valorar el juez a la hora de juzgar el contenido u
objeto de una prestación a cuyo cumplimiento debe condenar, ya que la posibilidad
de cumplimiento de una obligación no atañe a la etapa de declaración de un derecho.
Sorprende en este sentido que tanto el Gobierno como los medios hagan una
permanente prédica de descalificación a los jueces por este motivo, como
si los derechos de los ciudadanos estuvieran condicionados a que quienes se
encuentran compelidos a un determinado proceder, quieran o puedan cumplir a
aquello a lo que están obligados." (la negrita es nuestra)
* "Toda emergencia presupone una situación de excepción. La excepcionalidad
es la nota distintiva de la emergencia. Y en la Argentina, la reiteración de
las emergencias hace que difícilmente su sola invocación pueda permitir seguir
legitimando el ataque a las libertades individuales." (la negrita es
nuestra)
* "Creo sinceramente que la "pesificación" de los depósitos en la forma
en que fue materializada por el decreto nº 214/2002 afecta la seguridad jurídica
y lesiona de manera irrazonable el derecho de propiedad de los depositantes,
siendo por ello inconstitucional, y así entiendo que debo declararlo, para el
supuesto de que dicha norma sea considerada aplicable a los depósitos de autos."
(la negrita es nuestra)
Por consiguiente, "sea por la inaplicabilidad a los depósitos judiciales
del art. 2º dec. 214/02 o por su inconstitucionalidad", el magistrado resolvió,
en autos "Producuer", que el "Banco Ciudad de Buenos Aires" transforme
nuevamente a dólares la imposición que esta quiebra tenía en esa moneda y proceda
a mantenerla en esa divisa bajo la misma modalidad de inversión existente al
momento de la entrada en vigencia de la norma antes citada, esto es a plazo
fijo renovable automáticamente cada treinta días a la tasa que el banco paga
en operaciones en dólares de esa naturaleza, tasa que deberá ser informada al
Juzgado con cada renovación.
En cuanto a los autos "Chevallier", el juez dispuso, por las mismas razones,
que el Banco de Galicia y Buenos Aires restituya a la quiebra además del dinero
ya transferido el importe en pesos equivalentes a "la diferencia entre la
relación de cambio us$ 1=$ 1,40, y la "cotización" tipo vendedor del dólar estadounidense
al día en que se practicó la transferencia, el 28.2.02".