01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Por duplicado: Los depósitos judiciales no se pesifican

En dos quiebras, un magistrado de la justicia nacional en lo comercial decidió que la pesificación, “sea por la inaplicabilidad del art. 2º dec. 214/02 o por su inconstitucionalidad”, no procede respecto de los depósitos judiciales. FALLOS COMPLETOS

 

Así lo decidió el titular del juzgado nº 16 en lo comercial, Dr. Alfredo Kölliker Frers. Uno de los casos se dio en los autos "Producuer S.A. S. Quiebra". Del expediente surge que existían en autos, al momento de la entrada en vigencia del decreto 214/2002, fondos depositados en dólares estadounidenses, que ascendían al 8 de mayo de 2001 a la suma de us$ 72.390.

De acuerdo con el informe producido por el síndico, y lo que surge de la presentación del Banco Ciudad de Buenos Aires, dicha institución bancaria habría convertido tales fondos a pesos a la paridad 1 us$=1,40 $, conteniendo actualmente la cuenta respectiva la suma de $ 91.417,33, momentáneamente invertida a plazo fijo -en pesos. a 30 días renovables automáticamente, con vencimiento el 3 de abril de 2002.

El otro caso surge de autos "Transportes Automotores Chevallier S.A. s. Quiebra". Allí, el Banco de Galicia y Buenos Aires había transferido, por orden del magistrado, los fondos de la quiebra al Banco Ciudad. Pero al hacer la transferencia, el Banco Galicia pesificó el crédito a la paridad $1,40 por dólar.

En ambas causas, respecto de esta pesificación dispuesta por ambas entidades bancarias, el magistrado interviniente recordó que, anteriormente, precisamente en la causa "Transportes Automotores Chevallier S.A. s. quiebra", y tal como lo informara Diariojudicial.com, ya había resuelto que los depósitos judiciales no se encuentran alcanzados por las normas regulatorias del llamado "corralito", razón por la cual no resultan aplicables a dichas imposiciones, "no solo el régimen de reprogramación de los depósitos previsto en la Comunicación B.C.R.A. A-3467, sino tampoco la "pesificación" forzada de los mismos que contempla el art. 2 dec. 214/02".

Cabe destacar que, posteriormente, el mismo criterio fue receptado por el Banco Central de la República Argentina, quien terminó emitiendo una circular específica (Comunicación A-3496 del 1.3.02), acerca del punto, aclarando expresamente que los depósitos judiciales se encontraban excluídos del régimen de reprogramación de los depósitos.

Para el juez, "resta explicar mejor porqué considero que tampoco es posible admitir la "pesificación" de esos mismos depósitos a la paridad impuesta por el mencionado decreto nº 214/2002 (us$ 1=$ 1,40)".

Así, estos son los puntos salientes de los considerandos de ambas causas:

* "...no estando los fondos judiciales alcanzados por las restricciones financieras, lo que corresponde es que tales colocaciones continúen invertidas en dólares estadounidenses hasta el momento en que sea menester disponer de ellas de acuerdo con las exigencias del trámite de la causa, modalidad que no se encuentra impedida por las actuales reglas del sistema financiero, que expresamente prevén la posibilidad de colocaciones en dólares dentro de la actual reglamentación (Resolución 9/02, Ministerio de Economía)".

* "...aún cuando se considerara que las normas que dispusieron la "pesificación" de todos los depósitos no integran estrictamente la esfera regulatoria del "corralito", sino que se inscriben en el espectro más amplio de la regulación de la emergencia económica, considerando a dicha "pesificación", no como una de las restricciones financieras, sino como una consecuencia de la reforma del sistema monetario que derivó en la salida del régimen de "convertibilidad" y en la devaluación de nuestra moneda, y que por lo tanto tales normas debieran ser aplicadas a los depósitos judiciales, debo anticipar que, igualmente, comparto el punto de vista de la sindicatura de que dicha normativa debe ser considerada inconstitucional." (la negrita es nuestra)

* "Y es inconstitucional por un múltiple orden de razones...es confiscatoria y violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional, en tanto encierra una verdadera incautación de una parte de los depósitos...el Estado, si bien puede reglamentar el uso y disposición de la propiedad privada, no puede -sin indemnización- disponer de ella de modo que resulte una privación de ese derecho..." (la negrita es nuestra)

* "...también es inconstitucional la norma porque el efecto de la pesificación de los ahorros y depósitos bancarios, previsto en el art. 2, dec. 214/02 excedió, notoriamente a mi juicio, el ejercicio legítimo de los poderes de emergencia del Estado quién, aún en ese tipo de situaciones, no puede -ni debe- válidamente trasponer el límite de razonabilidad que impone el art. 28 de la Constitución Nacional". (la negrita es nuestra)

* "...las leyes de emergencia están sujetas -como las demás leyes (art. 28 de la Constitución Nacional)- al control de razonabilidad ... Y la "pesificación" de los depósitos a una relación us$ 1 =1,40 $, en la forma en que fue dispuesta por el decreto 214/02, no es un ejercicio razonable de las facultades de emergencia del Estado."

* "...es dudoso que esa "pesificación" sea verdaderamente una consecuencia directa e inmediata de la emergencia económica vigente al momento en que fue sancionado el mencionado decreto. La situación de emergencia está fuera de toda discusión, pero la "pesificación" no fue una derivación necesaria de esa emergencia, sino de un hecho relacionado -pero no íntimamente ligado a aquella-como lo fue la devaluación de nuestro signo monetario. Decisión ésta última que no fue estrictamente económica, sino más bien una determinación de tipo político, o de política económica, extraña a la situación de emergencia en sí misma." (la negrita es nuestra)

* "En segundo lugar, porque ese modo de transformar las obligaciones del sistema financiero para los depositantes excedió el marco de la delegación de la ley de emergencia económica nº 25.561, cuyo art. 6º (párrafo 5º), había impuesto al Poder Ejecutivo Nacional el deber de preservar el capital perteneciente a los ahorristas..." (la negrita es nuestra)

* "...cuando hay "derechos adquiridos", ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior ya que, en ese caso, el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema..."

* "...el derecho que tiene un ahorrista o depositante sobre los fondos colocados en el banco constituye un derecho creditorio que integra el patrimonio de la persona y que, por lo tanto, se encuentra amparado por la garantía constitucional de la propiedad..."

* "...en el caso específico de la "pesificación" de los depósitos a la relación us$ 1=$ 1,40, la falta de proporcionalidad entre el medio elegido y el fin propuesto con su implementación me parece particularmente manifiesta. ¿Cual es la justificación, dentro del contexto de la actual emergencia económica, para que el ahorrista no le sea devuelto íntegramente su depósito?". (la negrita es nuestra)

* "...la imposibilidad o dificultad de cumplir las obligaciones no es algo que pueda o deba valorar el juez a la hora de juzgar el contenido u objeto de una prestación a cuyo cumplimiento debe condenar, ya que la posibilidad de cumplimiento de una obligación no atañe a la etapa de declaración de un derecho. Sorprende en este sentido que tanto el Gobierno como los medios hagan una permanente prédica de descalificación a los jueces por este motivo, como si los derechos de los ciudadanos estuvieran condicionados a que quienes se encuentran compelidos a un determinado proceder, quieran o puedan cumplir a aquello a lo que están obligados." (la negrita es nuestra)

* "Toda emergencia presupone una situación de excepción. La excepcionalidad es la nota distintiva de la emergencia. Y en la Argentina, la reiteración de las emergencias hace que difícilmente su sola invocación pueda permitir seguir legitimando el ataque a las libertades individuales." (la negrita es nuestra)

* "Creo sinceramente que la "pesificación" de los depósitos en la forma en que fue materializada por el decreto nº 214/2002 afecta la seguridad jurídica y lesiona de manera irrazonable el derecho de propiedad de los depositantes, siendo por ello inconstitucional, y así entiendo que debo declararlo, para el supuesto de que dicha norma sea considerada aplicable a los depósitos de autos." (la negrita es nuestra)

Por consiguiente, "sea por la inaplicabilidad a los depósitos judiciales del art. 2º dec. 214/02 o por su inconstitucionalidad", el magistrado resolvió, en autos "Producuer", que el "Banco Ciudad de Buenos Aires" transforme nuevamente a dólares la imposición que esta quiebra tenía en esa moneda y proceda a mantenerla en esa divisa bajo la misma modalidad de inversión existente al momento de la entrada en vigencia de la norma antes citada, esto es a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días a la tasa que el banco paga en operaciones en dólares de esa naturaleza, tasa que deberá ser informada al Juzgado con cada renovación.

En cuanto a los autos "Chevallier", el juez dispuso, por las mismas razones, que el Banco de Galicia y Buenos Aires restituya a la quiebra además del dinero ya transferido el importe en pesos equivalentes a "la diferencia entre la relación de cambio us$ 1=$ 1,40, y la "cotización" tipo vendedor del dólar estadounidense al día en que se practicó la transferencia, el 28.2.02".



dju / dju

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