04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Procesamiento de Erman González: El fallo

Texto completo del procesamiento del ex ministro de Defensa por defraudación al Estado, incumplimiento de los deberes de funcionario y falsedad ideológica de documento público.

 

Tal como ayer informara Diariojudicial.com, el juez federal Jorge Luis Ballestero decidió también el procesamiento por los mismos delitos de tres ex integrantes del directorio de Tandanor, Alejandro Boffil, Andrés Vlastó, presidente del directorio de la quebrada Inversora Dársena Norte S.A. y Eduardo Tesoriere, delegado del Estado en el directorio de la empresa privatizada. Además, el magistrado trabó embargo por 5 millones de pesos sobre los bienes de González, y le dictó falta de mérito por el delito de asociación ilícita, lo que lo exime de cumplir prisión preventiva.

En la causa se investiga "si en la venta de TANDANOR, materializada el 30/12/91 a través del por en entonces Ministro de Defensa de la Nación Argentina Antonio Erman González, se configuraron violaciones de los deberes que el nombrado tenía a su cargo por imperio de la Constitución Nacional y leyes inferiores, si dicho acto de gobierno fue realizado con el objeto de procurar un lucro indebido para sí y/o para el consorcio adquirente integrado por Banco Holandés Unido, Cía. Argentina de Transportes Marítimos S.A y Brisard Sud Marine S.A, y si el Estado Nacional se vio perjudicado en sus intereses como consecuencia de las operaciones realizadas."

Estos son algunos puntos salientes del auto de procesamiento:
* "La maniobra investigada se materializó mediante la venta fraudulenta del 90 % de las acciones que el Estado Nacional poseía en TANDANOR efectuada a través del contrato de transferencia realizado mediante escritura pública Nº 530 el 30/12 /91 y acta del 27/12/91 que formó parte del mismo."

* "El instrumento objeto de análisis presentaba...las siguientes falencias: a) No se incluyeron en el contrato cláusulas de caducidad automática de los restantes plazos otorgados para el pago para el caso de incumplimientos de las primeras obligaciones, circunstancia ésta que obligó al Estado Nacional a reclamar ante cada vencimiento; y b) No se incluyeron cláusulas tendientes a mantener la integridad patrimonial de la empresa privatizada como forma de garantizar el cobro de las obligaciones asumidas por la compradora."

* "...habiéndose efectuado un pormenorizado análisis de los elementos probatorios arrimados, el Tribunal se encuentra en condiciones de afirmar que -tal cual surge como lógica conclusión de la extensa descripción de aquellos elementos- la actuación del Sr. Antonio Erman González en la totalidad del proceso de privatización tuvo por objeto procurar un lucro indebido para el consorcio adquirente, permitiendo mediante el dictado de cada una de las resoluciones y con la suscripción de cada uno de los actos que le correspondía en razón de su cargo, que el Estado Nacional se viera imposibilitado de percibir el producto de la venta en cuestión."

* "...no puede este Tribunal, bajo ningún punto de vista, suponer o convalidar que el Estado Nacional haya dejado de percibir sumas millonarias debido a supuestos errores o faltas de experiencia de los funcionarios que llevaron adelante el negocio. "

* "No puede aceptarse que el Sr. Erman González haya pasado por alto este fundamental aspecto aduciendo, como lo hace en su declaración indagatoria, que las compañías de seguros son controladas y fiscalizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación; que a la fecha de la transferencia esa compañía estaba legalmente habilitada para el otorgamiento de pólizas de seguro; y que no existe ninguna disposición que establezca la obligación de hacer un análisis económico de solvencia por cuanto en materia de seguros mientras rija la autorización para funcionar no hay lugar a cuestionamientos por parte de terceros.
Tales afirmaciones, si bien pueden resultar acertadas desde un punto de vista formal, no alcanzan a mi criterio para exceptuar de responsabilidad al entonces Ministro de Defensa. Recuérdese que estamos hablando de una operación por 52 millones de dólares, sin garantías de tipo real, y asegurada por una compañía controlada por el comprador que poseía en el año 1988 un capital de 19.000 australes.
Esta circunstancia puntual resulta vital a la hora de crear en el firmante la convicción de que el imputado actuó a sabiendas de que estaba perjudicando al Estado Nacional. "

* "Se supone entonces que la persona que tiene por orden del Presidente la responsabilidad de vender empresas del estado, debe necesariamente conocer los mecanismos de resguardos que garanticen el efectivo cobro de la propiedad que se enajenó."

* "La cuestión se torna - a los ojos del firmante- de sencilla resolución: Si tales previsiones no fueron tomadas por el funcionario encargado de articularlas y el estado se vio perjudicado en sus intereses como consecuencia de este accionar, el mismo debe responder penalmente por sus actos y omisiones".



dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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