20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los contratos, la seguridad jurídica y el corralito

La justicia federal de Bahía Blanca hizo lugar a un amparo y ordenó al Banco Credicoop el pago inmediato de quinientos mil dólares, en esa moneda, para que el demandante pueda cumplir con un contrato de compraventa internacional pactado antes del corralito. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el Dr. Alcindo Alvarez Canale, titular del juzgado federal nº 1 de Bahía Blanca, en los autos "Cooperativa de Servicios Públicos de General Acha Ltda. contra Estado Nacional y otros s/ Amparo". En ellos la actora dedujo recurso de amparo para impedir que el Estado Nacional, a través de cualquiera de sus organismos, afecte la intangibilidad de dos depósitos de plazos fijos en el Banco Credicoop - Sucursal Bahía Blanca, los que se encuentran destinados al cumplimiento de un contrato de compra internacional en curso de ejecución. Así, relata que el 22 de octubre de 2001, celebró con la firma NEG Micon S.A. - quien lo hizo en representación de NEG Micon A/S Dinamarca, un contrato por la compra de dos aerogeneradores, (un tipo de molino de viento).

El contrato tiene como precio de tales elementos la suma de U$S 1.200.939. De las condiciones de pago se desprende el abono del 15% a la firma del contrato, que se instrumentó mediante transferencia bancaria a la empresa proveedora vía el Unibank de Copenhague - Dinamarca- , con fecha 25 de octubre de 2001. El saldo de U$S 1.020.798,15 se realizó con una carta de crédito que contempló el pago del 50%, esto es de U$S 510.399,075 contra la presentación de documentos de embarque por parte de la empresa fabricante, y el saldo final, esto es U$S 510.399,075 a los doscientos diez días corridos de la fecha de embarque.

La carta de crédito referida se debe abrir a favor de NEG Micon A/S confirmada por el Banco Unibank A/S de Dinamarca, un mes antes del embarque de los molinos en el puerto de origen, estableciéndose como fecha inicial de embarque la del 15 de marzo del año en curso, por la cual la carta de crédito debía abrirse antes del 15 de febrero de 2002.

El actor, como se dijo, interpone esta acción para impedir que de cualquier modo se restrinja o se amengüe el cumplimiento de dicho contrato, ello ante la extensión de las consecuencias del Decreto N° 1570/01 a operaciones como las de marras y/o cualquier otra que impida el cumplimiento del contrato con los fondos ya previstos para tal fin. Cabe destacar que, si bien las prescripciones del decreto en cuestión, pueden no alcanzar a la operación, ya que diferentes normas del Banco Central de la República Argentina, dictadas con posterioridad al aludido decreto, contemplan la situación descripta en el presente, y la excluyen de tal regulación, tales como las N° A 3386; A 3388; A 3395 y A 3397 del 10 de diciembre de 2001 en adelante, la imposibilidad de extraer los depósitos en plazo fijo y aún su retiro en la moneda de origen, habilitarían la vía de amparo.-

Para el magistrado, "la importación que se pretende realizar es - en nuestro concepto- de gran importancia pues es público y sabido que dichos generadores de energía eléctrica, si bien tienen un elevado costo inicial , luego es mínimo con el consiguiente beneficio a los usuarios, pero además preservan el ambiente por su casi nula o inexistente contaminación, cumpliéndose así acabadamente con el art. 41 de la Constitución Nacional ..." añadiendo que "es esencial que las excepcionales situaciones de emergencia tengan un límite temporal estricto, sin que ese límite pueda ser modificado sustancialmente [como ocurre en el caso de autos, con la denominada "reprogramación" de los plazos para la entrega de la moneda pactada, que - además - se hará en forma fraccionada]; de lo contrario, la emergencia se convierte en la situación normal..."

Al respecto, el juez federal recordó que "la jurisprudencia de la Corte ha mostrado una línea de continuidad en orden a la evaluación de la constitucionalidad de las emergencias, caracterizándose por homologar las leyes en cuestión desde la óptica de su cotejo constitucional, siempre y cuando la postergación en el ejercicio de los derechos de los particulares fuera por plazos breves y mientras dicha regulación no importara desvirtuar la eficacia a las leyes, sentencias o contratos".

En cuanto al cuestionado decreto 1570/01, el magistrado manifestó que en el mismo "se establecieron restricciones a la disponibilidad por parte de sus dueños de los depósitos bancarios en diversas cuentas, cajas de ahorro, fondos de inversión, etc..." agregando que "normas posteriores hicieron más severas las restricciones a los derechos de los ahorristas, no sólo prolongando excesivamente los plazos para la libre disponibilidad de los fondos, mediante sucesivas "reprogramaciones"; -sino además - variando la moneda en que los contratos estaban estipulados , como ha sido la pesificación, en abierta contradicción con lo pactado por las partes, en violación al artículo 28 de la Constitución Nacional..."

"No se puede discutir con seriedad, la facultad del Estado de dictar normas para su propia supervivencia, pero su mutación casi a diario; afecta la seguridad jurídica , problema éste que no sólo lesiona al derecho interno, porque además perturba las relaciones internacionales de la República;...", señaló el juez, al tiempo que puntualizó que "el país vive una gravísima crisis económica, y teniendo en cuenta que los jueces deben juzgar conforme a la realidad cotidiana, resulta imprescindible atenerse a la misma sin violentar las normas constitucionales".

Por ello, el magistrado resolvió ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto la aplicación del decreto 1570/01, "su ampliación en la ley 25561, normas ampliatorias y reglamentarias por lesionar en forma actual con ilegalidad manifiesta los derechos y garantías establecidos en los arts. 14, 17 y 28 de la CN", respecto de la actora y en consecuencia ordenar al Banco Credicoop- Sucursal Bahía Blanca-, que deberá en el término de tres días efectivizar el pago a la amparista de u$s 589.283 y diferir por el término de doscientos diez días corridos a partir del 15 del corriente mes, el pago de U$S 416.123, a fin de que se pueda cumplir con el contrato. Para el caso que la institución bancaria no cuente con dólares estadounidenses, deberá hacer entrega de la cantidad de pesos necesaria para adquirir los mismos al valor del mercado libre del día anterior a la efectivización del pago.



dju / dju
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