Fayt , al igual que los tres ministros que lo antecedieron en sus presentaciones escritas, Augusto Belluscio, Gustavo Bossert y Antonio Boggiano, rechazó las imputaciones que le formuló la comisión parlamentaria por presunto mal desempeño y consideró oportuna la ocasión para “rendir cuentas en la Nación” de su gestión como integrante del Máximo Tribunal, desde 1983.
El alto magistrado enfatizó que “el fin último de la independencia de los jueces es lograr una administración imparcial de justicia, fin que no se realizaría si los jueces carecieran de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento”.
En esa linea de pensamiento, Fayt sostuvo, en referencia a las causas “Kiper” y “Smith”, relacionadas con la restitución de depósitos atrapados por el corralito, que al resolverse la segunda con posterioridad a aquella otra, “las previsiones legales y reglamentarias habían alterado la sustancia misma del derecho de propiedad de un modo incompatible con la garantía constitucional consagrada por el artículo 17 de la Constitución Nacional”.
De ese modo hizo referencia a la contradicción que se le señala a la Corte al haber avalado en el primer caso la constitucionalidad del decreto 1570/01 por el cual se estableció el “corralito” financiero, y la declaración de inconstitucionalidad en el segundo caso, cuando se habían establecido modificaciones sustanciales a la norma.
Es más, el juez aseguró que en ninguna de las causas el Tribunal se pronunció “sobre el fondo de la cuestión” y señaló que en el caso Kiper se dejó sin efecto una resolución que disponía una medida cautelar (el juez Claudio Kiper había obtenido un fallo favorable de la justicia en lo contencioso administrativo que le permitió retirar de un banco unos 200 mil dólares), “mientras que en “Smith” desestimó el recurso interpuesto contra una providencia de ese mismo carácter” .
“En ambos casos –subrayó-, la verosimilitud del derecho debió ser ponderada. Tal extremo, sin embargo, nada tiene que ver con la decisión final de la causa”, a la vez que advirtió que “los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se adoptan en beneficio de nadie y menos aún en beneficio de la imagen del Tribunal”, en clara alusión a las críticas que apuntan a sostener que los ministros integrantes de la mayoría votaron de ese modo para revertir la imagen negativa.
“En el caso se decidió con la provisionalidad que las medidas cautelares permiten y se aplicó el derecho que en el caso se consideró prevalente”, al recordar que la Corte había destacado en forma reiterada que “la emergencia no autoriza a desconocer y negar la propiedad o degradar su sustancia, sino sólo a limitar temporalmente la percepción de sus beneficios o restringir su uso”.
En una reseña de su extensa presentación, Fayt enumera los principales cargos que se le formulan:
* Caso Fayt : está referido a un fallo de la Corte que impidió su alejamiento por haber excedido la edad para jubilarse. En ese sentido, Fayt sostuvo que él no intervino como juez sino como parte, al aclarar que la Corte, en el fallo cuestionado, consagró el pleno imperio de la Constitución Nacional, declarando nula de nulidad absoluta la “la cláusula inventada por la Comisión de Redacción de la Convención Reformadora de 1994 que hacía abrasión de la garantía de inamovilidad de los jueces, restableciendo la garantía consagrada en la Constitución, tomada de la del modelo de los Estados Unidos y que tuvo su origen en Ingraterra en el Act of settlement de 1701”.
* Causa “Romero Feris: en relación con el fallo que autorizó al ex gobernador Raúl Romero Feris a presentarse a elecciones cuando estaba detenido, Fayt resaltó que “la Corte reconoció el derecho de los procesados a su condición de ciudadanos, conforme lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica que tiene, para la República, jerarquía constitucional, lo que convierte en inadmisible toda interpretación contraria.
* Causa Moneta: "el tribunal hizo uso legítimo de su competencia dirimiendo un conflicto entre distintos jueces que pretendían tener derecho a continuar conociendo en la causa, decisión jurídicamente inobjetable que no presenta intersticio para considerarla como causal de mal desempeño" (refiere a la investigación por la caída del Banco Mendoza, y la disputa entre los jueces federales Luis Leiva y Gustavo Literas, quien fue subrogado por el ex juez Carlos Liporaci, que ordenó la libertad del banquero).
* Causa Armas (Yoma): Luego de recordar que al momento de dictarse el fallo que permitió que el ex asesor presidencial y el ex presidente Carlos Menem, entre otros, recuperar su libertad, él se encontraba “siendo intervenido quirúrgicamente”, el ministro rechazó haber incumplido “su obligación de recusar a sus pares”. “Los jueces no son parte ni asumen el rol de defensores o mandatarios y, por lo tanto, no pueden recusar a otros miembros del Tribunal. Sostener lo contrario es ignorar el ordenamiento jurídico y los principios básicos sobre los que se estructura un proceso. En consecuencia no he podido incurrir en la conducta prevista en el artículo 248 del Código penal” ya que ese mismo ordenamiento “excluye a los jueces de la posibilidad de formular una recusación a los otros miembros del Tribunal que el mismo integra.