El presidente del Colegio presentó el recurso de amparo con el fin de que los honorarios “profesionales” de los letrados matriculados no entren dentro de los alcances del decreto 1570/01 y sus modificaciones que trabaron la libre disponibilidad de los depósitos para todos los ahorristas del sistema.
En la presentación, Kilibarda solicitó que, además, se declare la “inconstitucionalidad” del decreto 1570/01 y justificó su presentación en “los derechos y garantías” ya que consideró que los mismos estaban afectados por las normas que impuso el mencionado decreto.
En ese sentido el magistrado, opinó que “actualmente se encuentran expresamente previstos como excepción al régimen de reprogramación de los depósitos aquellos fondos que fueran incorporados a una entidad financiera provenientes de órdenes judiciales” y al respecto apuntó que “en tal concepto se incluyen el pago de honorarios profesionales, costas y costos de un proceso que fueran ordenados por los jueces sobre cuentas abiertas a la orden del tribunal y para determinados autos”.
“No se trata aquí de establecer la inconstitucionalidad de las normasinvocadas como tales, sino de declarar inaplicables las mismas a los importes que se depositen y que provengan, sin duda alguna, del pago de honorarios a los abogados matriculados desde que, y a riesgo de resultar reiterativo, los mismos constituyen su remuneración y como tal revisten carácter de alimentario”, consideró el juez.
Asimismo, en el fallo se explicó que este tipo de cuentas deberán acreditarse con la “documentación respaldatoria” correspondiente al momento de su depósito en caja de ahorro o cuenta corriente abierta o al abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe y/o de la Nación Argentina por parte de los letrados, para que quede demostrado que los fondos provienen del pago de “servicios”.
Sobre ese punto, el magistrado entendió que a ese tipo de depósitos “en tales condiciones, le resultarán aplicables las disposiciones contenidas como excepción en la Resolución 46/02 del Ministerio de Economía”.