La mujer decidió presentarse ante la justicia ya que desde la jefatura del centro asistencial le indicaron que si bien en ese lugar se tenían los medios materiales para realizar la mencionada intervención, resaltaron que la misma sólo se podría hacer efectiva con una “autorización judicial”.
Según se explicó en la sentencia, la actora efectuó, en su momento, una presentación ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y por la misma se le realizó un informe social y uno médico, que se llevó a cabo en la Maternidad Sarda, en donde se corroboraba la necesidad de la mujer a someterse a la ligadura de trompas. En el informe se informó que en ese lugar no se contaba con el equipo para llevar a cabo ese tipo de intervención.
Sobre ese punto, la magistrada remarcó que resultaba “claro que si se le hubiese practicado -en aquél momento- una cesárea no hubiese sido necesaria en ese caso la autorización judicial que ahora sí se requiere para realizar igual intervención quirúrgica; es más, también, si el hospital hubiera contado con la infraestructura suficiente ya se podría haber realizado la operación solicitada”.
Sin embargo, desde el Ramos Mejía se señaló que la paciente debía conseguir la debida autorización judicial ya que no existe una indicación médica precisa para su realización.
Al respecto, la juez enfatizó que para refutar los dichos de las autoridades del centro asistencial basta con mirar el informe de la Maternidad Sarda de donde se desprende que “por la condición clínica de la paciente cabe considerar la posibilidad de una ligadura tubaria”.
En ese sentido, manifestó que “sin perjuicio de considerar que la indicación médica del Director del Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" resultaría suficiente para obtener la intervención quirúrgica requerida, surge de las constancias de autos que ello sólo no cubre determinadas exigencias médicas, por ello conviene aquí recordar que: "un juez o un tribunal tienen que decidir si los derechos que alguien denuncia como afectados lo están, y a partir de allí evaluar cómo han de ser protegidos, en el marco que el derecho positivo impone" .
Además, estimó que "la decisión exige un análisis cuidadoso, sereno, meditado y, paradójicamente, sin dilaciones. De lo contrario, se omitiría el deber de resolver, en tanto una decisión tardía, apenas es en su apariencia, una sentencia".
Por otra parte, consideró que si bien con la prescripción médica del Director del Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" bastaría para cumplir con los requisitos exigidos por la norma, agregó que ello no resulta “suficiente” para otra autoridad de similar jerarquía de otro hospital de la ciudad de Buenos Aires.
En tanto, señaló que “en definitiva la decisión de la actora se encuadraría dentro de los denominados derechos personalísimos”, definidos como derechos “subjetivos privados, innatos y vitalicios que tienen por objeto manifestaciones interiores de la persona y que, por ser inherentes, extrapatrimoniales y necesarios, no pueden transmitirse ni disponerse en forma absoluta y radical”.
“No puede dejar de señalarse que la conducta de la actora aparece -en principio- como una decisión responsable atento el contexto social en el cuál desarrolla su vida”, apuntó la juez de primera instancia. La mujer es madre de siete hijos, y refirió que su grupo familiar posee ingresos económicos inestables ínfimos y no alcanzan a cubrir las necesidades básicas de la familia; que padece un quiste hepático y que desea realizarse la ligadura de trompas pues no tolera los anticonceptivos por vía oral siendo ineficaz en su caso el dispositivo intrauterino.
A su vez, la sentencia concluye que la actora deberá “conocer, entender y consentir actualizadamente la intervención solicitada, circunstancia que se hará constar en su Historia Clínica, previo a la intervención médica dispuesta", ordenando que a tal fin se le brinde “información y asistencia técnico médica” en forma comprensible para ella.