20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

¿CERá el fin de la historia?

El presidente Eduardo Duhalde firmó el decreto que elimina el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) y lo reemplaza por un Coeficiente de Variación Salarial (CVS) para actualizar los préstamos hipotecarios garantizados con vivienda única, los alquileres y los créditos prendarios y personales. TEXTO COMPLETO DEL DECRETO

 

En declaraciones formuladas en Casa de Gobierno, el ministro de Economía, Roberto Lavagna, informó que será el INDEC el organismo encargado de elaborar el índice salarial que se tendrá en cuenta en la evolución de los créditos pesificados. También aclaró que los ajustes a través del nuevo índice comenzarán a regir a partir de octubre y no de agosto, como lo disponía la anterior reglamentación.

De esta manera, las cuotas de los créditos pesificados se ajustarán en proporción al aumento en los salarios. Concretamente, el artículo 3º de la nueva norma dispone que "A partir del 1° de octubre de 2002 las obligaciones de pagos resultantes de los supuestos en los artículos 1° y 2° del presente decreto, se actualizarán en función de la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S) que confeccionará y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Hasta esa fecha se mantendrán las tasas de interés vigentes a la fecha del presente, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables. El PODER EJECUTIVO NACIONAL oportunamente determinará las tasas de interés aplicables al momento de entrada en vigencia del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)."

En ese sentido, Lavagna recordó que "cuando estos créditos (hipotecarios) se dieron, el banco le decía (al deudor), tráigame el recibo de sueldo y no podía pasar más del 30 por ciento del ingreso total familiar. Este mismo principio es el que va a seguir vigente".

Consultado sobre el tema alquileres, dijo que "los contratos vigentes pasan a indexarse también por este índice salarial". Agregó que "los nuevos contratos se van a negociar libremente en el mercado, que está funcionando bien".

En la oportunidad también estuvo presente el titular del bloque de senadores del PJ, José Luis Gioja, quien aclaró que la derogación abarca a "todos los créditos hipotecarios sin límite para vivienda única familiar y de uso permanente".

En los fundamentos del decreto se justifica la decisión de introducir cambios dado que los bancos otorgaron créditos tomando como base los ingresos de las personas (los pagos de las cuotas no deberían ser mayores a 25%-30% del ingreso familiar) y el mismo criterio se aplicó para alquileres, por lo que no corresponde tomar en cuenta la inflación para el ajuste como imponía el CER.

Así, el artículo 1º establece: "Exceptúese de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a todos aquellos prestamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, que se enumeran seguidamente :

a - Los prestamos que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única familiar y de ocupación permanente , originariamente convenidos en DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios , dictados en el marco de emergencia declarada por la ley N° 25.561 , sin limite de monto .

b- Los prestamos personales, con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ( $ 30.000 ) o hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL ( U$S 30.000 ) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley NC 25.561.

c- Los prestamos personales con garantía prendaría originalmente convenidos hasta la suma de PESOS DOCE MIL ( $ 12.000 ) o DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( U$S 12.000 ) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25.561."

A su turno, el artículo 2º se refiere a los alquileres y exceptúa del CER "a los contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente. Sus renovaciones o los nuevos contratos serán libremente pactadas por las partes."

Por su parte, el artículo 4º dispone que el Ministerio de Economía elevará al Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de reglamentación de las presentes disposiciones, dentro de los 30 días de la publicación del decreto en el Boletín Oficial.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486