El debate en la Cámara Alta generó pocas controversias y, aunque radicalismo,
algunos justicialistas y legisladores provinciales sugirieron modificaciones
en el tratamiento en particular del proyecto, estos fueron desestimados por
la mayoría del PJ.
De esta manera, el presidente Eduardo Duhalde pudo tener la ley aprobada antes
de partir hoy hacia España, donde participará de una cumbre entre la Unión Europea
y el Mercosur.
La sesión se inició a las 12.4O y se desarrolló con absoluta normalidad durante
cuatro horas, poco tiempo en comparación a las sesiones anteriores. Los únicos
cuatro legisladores que votaron en contra fueron la frepasista Vilma Ibarra,
la sanjuanina de Cruzada Renovadora, Nancy Avelín; el radical fueguino Jorge
Colazo y la catamarqueña del Frente Cívico y Social, Marita Colombo.
Las modificaciones
Según la nueva norma, se modifica el artículo 16 de la ley 25.563, de la siguiente
manera:
"Se suspenden por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados
a partir de la vigencia de la presente:
a) los actos de subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del
deudor o sobre bienes afectados por él a la producción, comercio o prestación
de servicios, decretadas en juicios ejecutivos o en ejecuciones extrajudiciales.
Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los
derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales, los labores,
los causados en la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras
que hayan asegurado la responsabilidad civil, los de causa posterior a la entrada
en vigencia de esta ley y la liquidación de bienes en la quiebra.
b) la ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes
afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines,
que los necesiten para su funcionamiento."
También se elimina el artículo 11 de la Ley 25.563, que suspendía por 180 días
la apertura del proceso de quiebra. Además, se determina que "El plazo establecido
por el artículo 10 de la ley 25563, concluye el día 30 de junio de 2002. A partir
de esa fecha se reanudan los plazos que hubieran sido afectados por esa norma.".
la norma modificada disponía que "En los casos de acuerdos concursales judiciales
o extrajudiciales homologados en los términos de la Ley 24.522, el plazo para
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el Capítulo III se ampliará por un (1) año a contar desde
que las obligaciones homologadas en el concordato sean exigibles."
Volvió el cram down
Por otra parte, se reinstaura el mecanismo conocido como "cram down", por el
cual en determinados casos un acreedor o un tercero pueden adquirir la empresa
de la fallida. El nuevo texto quedó redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 13°.- Derógase el artículo 21 de la ley 25563 y incorpórase
como nuevo art. 48 de la Ley 24552, el siguiente texto:
"Artículo 48: Supuestos especiales. En el caso de sociedades de responsabilidad
limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades
en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, con exclusión de
las personas reguladas por las Leyes Nros. 20.091, 20.321, 24.241 y las excluidas
por leyes especiales, vencido el plazo de exclusividad sin que el deudor hubiera
obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará
la quiebra, sino que:
1) Apertura de un registro. Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la
apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de CINCO
(5) días se inscriban los acreedores y terceros interesados en la adquisición
de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada,
a efecto de formular propuesta de acuerdo preventivo. Al disponer la apertura
del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos.
Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesados
en formular propuestas de acuerdo.
2) Inexistencia de inscriptos. Si transcurrido el plazo previsto en el inciso
anterior, no hubiera ningún inscripto, el juez declarará la quiebra.
3) Valuación de las cuotas o acciones sociales. Si hubiera inscritos en el registro
previsto en el primer inciso de este artículo, el juez designará el evaluador
a que refiere el artículo 262, quien deberá aceptar el cargo ante el actuario.
La valuación deberá presentarse en el expediente dentro de los treinta días
siguientes.
La valuación establecerá el real valor de mercado, a cuyo efecto, y sin perjuicio
de otros elementos que se consideren apropiados, ponderará:
a)El informe del artículo 39, incisos 1 y 2, sin que esto resulte vinculante
para el evaluador.
b) Altas, bajas y modificaciones sustanciales de los activos;
c) Incidencia de los pasivos postconcursales.
La valuación puede ser observada en el plazo de cinco días, sin que ello dé
lugar a sustanciación alguna.
Teniendo en cuenta la valuación, sus eventuales observaciones, y un pasivo adicional
estimado para gastos del concurso equivalente al cuatro por ciento del activo,
el juez fijará el valor de las cuotas o acciones representativas del capital
social de la concursada. La resolución judicial es inapelable.
4. Negociación y presentación de propuestas de acuerdo preventivo. Si dentro
del plazo previsto en el inciso 1) se inscribieran interesados, éstos quedarán
habilitados para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores, a cuyo efecto
podrán mantener o modificar la clasificación del período de exclusividad. El
deudor recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta
o a las nuevas que formulase, en los mismos plazos y compitiendo sin ninguna
preferencia con el resto de los interesados oferentes. Todos los interesados,
incluido el deudor, tienen como plazo máximo para obtener las necesarias conformidades
de los acreedores el de veinte días posteriores a la fijación judicial del valor
de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada.
Los acreedores verificados y declarados admisibles podrán otorgar conformidad
a la propuesta de más de un interesado y/o a la del deudor. Rigen iguales mayorías
y requisitos de forma que para el acuerdo preventivo del período de exclusividad.
5. Audiencia informativa. Con cinco días antes del vencimiento del plazo para
presentar propuestas, se llevará a cabo una audiencia informativa, cuya fecha,
hora y lugar de realización serán fijados por el juez al dictar la resolución
que fija el valor de las cuotas o acciones representativas del capital social
de la concursada. La audiencia informativa constituye la última oportunidad
para exteriorizar la propuesta de acuerdo a los acreedores, la que no podrá
modificarse a partir de entonces.
6. Comunicación de la existencia de conformidades suficientes. Quien hubiera
obteniendo las conformidades suficientes para la aprobación del acuerdo, debe
hacerlo saber en el expediente antes del vencimiento del plazo legal previsto
en el inciso 4. Si el primero que obtuviera esas conformidades fuere el deudor,
se aplican las reglas previstas para el acuerdo preventivo obtenido en el período
de exclusividad. Si el primero que obtuviera esas conformidades fuese un tercero,
se procederá de acuerdo al inciso 7.
7. Acuerdo obtenido por un tercero. Si el primero en obtener y comunicar las
conformidades de los acreedores fuera un tercero:
a) Cuando como resultado de la valuación el juez hubiera determinado la inexistencia
de valor positivo de las cuotas o acciones representativas del capital social,
el tercero adquiere el derecho a que se le transfiera la titularidad de ellas
junto con la homologación del acuerdo y sin otro trámite, pago o exigencia adicionales.
b) En caso de valuación positivas de las cuotas o acciones representativas del
capital social, el importe judicialmente determinado se reducirá en la misma
proporción en que el juez estime - previo dictamen del evaluador- que se reduce
el pasivo quirografario a valor presente y como consecuencia del acuerdo alcanzado
por el tercero. A fin de determinar el referido valor presente, se tomará en
consideración la tasa de interés contractual de los créditos, la tasa de interés
vigente en el mercado argentino y en el mercado internacional si correspondiera,
y la posición relativa de riesgo de la empresa concursada teniendo en cuenta
su situación específica. La estimación judicial resultare es irrecurrible.
c) Una vez determinado judicialmente el valor indicado en el precedente párrafo,
el tercero puede:
(i) Manifestar que pagará el importe respectivo a los socios, depositando en
esa oportunidad el 25 por ciento con carácter de garantía y a cuenta del saldo
que deberá efectivizar mediante el depósito judicial, dentro de los 10 días
posteriores a lo homologación judicial del acuerdo, oportunidad esta en la cual
se practicará la transferencia definitiva de la titularidad del capital social;
o,
(ii) Dentro de los 20 días siguientes acordar la adquisición de la participación
societaria por un valor inferior al determinado por el juez, a cuyo efecto deberá
obtener la conformidad de socios o accionistas que representen las dos terceras
parte del capital social de la concursada. Obtenidas esas conformidades el tercero
deberá comunicarlo al juzgado y, en su caso, efectuar depósito judicial y/o
ulterior pago del saldo que pudiera resultar, de la manera y en las oportunidades
indicadas en el precedente párrafo (i), cumplido lo cual adquirirá definitivamente
la titularidad de la totalidad del capital social.
8. Quiebra. Cuando en esta etapa no se obtuviera acuerdo preventivo, por tercero
o por el deudor, o el acuerdo no fuese judicialmente homologado, el juez deberá
la quiebra sin más trámite."
Como se ve, el cram down sufre varias modificaciones respecto del texto original
de la ley 24.522. En ese, en los supuestos de "sociedades en que el Estado
Nacional, Provincial o Municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas
por las leyes 20091; 20321; 24241 y las excluidas por leyes especiales",
vencido el plazo de exclusividad sin que el deudor hubiere obtenido las conformidades
previstas para el acuerdo preventivo, se establecía que no se declarará
la quiebra; sino que dentro de las cuarenta y ocho horas el juez dispondrá por
el plazo de cinco días la apertura de un registro en el expediente para que
los acreedores y terceros "interesados en la adquisición de la empresa en
marcha, a través de la adquisición de las cuotas o acciones representativas
del capital social de la concursada, se inscriban a efectos de formular ofertas".
Ahora, en el mismo caso y por los mismos plazos, el juez dispondrá la apertura
de un registro en el expediente para que "se inscriban los acreedores y terceros
interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital
social de la concursada, a efecto de formular propuesta de acuerdo preventivo".
Además, abierto el cram down, el deudor podrá competir y equiparar las ofertas
de los acreedores y terceros interesados: "El deudor recobra la posibilidad
de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase,
en los mismos plazos y compitiendo sin ninguna preferencia con el resto de los
interesados oferentes."
A su vez, el precio de la empresa se calculará por su valor de mercado y no
por el valor contable, y se tendrán en cuenta los bienes intangibles como marcas,
nombres o razón social: "La valuación establecerá el real valor de mercado"
Periodo de exclusividad
Por otra parte, el plazo de exclusividad del deudor se extenderá entre 90 y
120 días, en lugar de 180 días, como se establecía en la ley 25.563 y
los 30, extensibles a otros 30 de la ley 24.522 "original": "Artículo 43:
Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los noventa (90) días
desde que se notificada por ministerio de la ley a resolución prevista en el
artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función
al número de acreedores y categorías, el que no podrá exceder los treinta (30)
días del plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para
formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y
obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45."
Acuerdo preventivo extrajudicial
Además, la ley modifica los artículos 69 a 76 de la ley 24.522, estableciendo
algunas reformas con el anterior régimen de acuerdos preventivos extrajudiciales.