La comitiva gubernamental que visitó Washington, integrada por Carlos Ruckauf,
Martín Redrado, Diego Guelar y Daniel Scioli, entre otros, recibió un mensaje
de parte de los funcionarios estadounidenses dirigido a que se vete el entonces
proyecto de ley que modifica el régimen de quiebras, ahora con sanción definitiva
por parte de Diputados. Al parecer, el grupo de funcionarios argentinos se mostró
favorable a la "sugerencia".
Esto coincide con el memorandum presentado por el Fondo Monetario Internacional
al gobierno, donde también se pidió el veto total o parcial del proyecto. Para
el FMI, la ley produce daños "al sistema bancario y a la cultura del crédito".
Al parecer, el veto sería una de las condiciones que el FMI pone para el otorgamiento
de ayuda financiera. El Banco Mundial también se habría sumado al pedido
Tres serían los aspectos de la ley más cuestionados:
* La ampliación a 180 días del plazo para el período de exclusividad y la suspensión
por igual termino de las ejecuciones.
* La disposición según la cual si en 90 días las entidades financieras no llegan
a un acuerdo con los deudores por las acreencias existentes al 30 de noviembre
de 2001, deben previsionar la pérdida.
* La eliminación del instituto del cram down o salvataje.
El proyecto original, aprobado en Diputados en noviembre, fue modificado casi
por completo por el Senado. Ayer la Cámara debía aceptar las modificaciones
o insistir en el texto original, como indica la Constitución en su artículo
81, que establece que "...Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones
por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de
establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta
de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara
de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con
las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria,
a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por
dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará
al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo
que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las
dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir
nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora."
Sin embargo, se decidió aceptar todas las modificaciones con la excepción de
los artículos 16 y 17 completos, que fueron eliminados, lo que generó críticas
del bloque de ARI y de algunos partidos provinciales. Ahora, Duhalde tendrá
diez días hábiles para decidir que hacer. Mientras tanto, estos son los puntos
salientes de la nueva ley:
Emergencia productiva y crediticia
"ARTICULO 1°.- Declárase la emergencia productiva y crediticia originada
en la situación de crisis por la que atraviesa el país, hasta el 10 de diciembre
de 2003. Las modificaciones que por la presente se introducen a las leyes que
aquí se mencionan, regirán mientras dure la emergencia salvo que se establezca
un plazo menor, sin perjuicio de cumplirse y mantenerse hacia el futuro los
efectos correspondientes de los actos perfeccionados al amparo de su vigencia.
"
Como se ve, las modificaciones a la ley de quiebras 24.522 son transitorias.
El 11 de diciembre de 2003 se volvería al texto anterior.
Periodo de exclusividad
Entre los cambios se encuentran un aumento de 30 a 180 días en el período de
exclusividad en el cual el deudor concursado podrá formular propuestas de acuerdo
preventivo a sus acreedores. Mientras tanto, no se puede decretar la quiebra.
Chau salvataje
También se derogó el artículo 48 de la ley de Quiebras, que regula el llamado
salvataje de empresas o cram down. La finalidad de esta derogación, según algunos
legisladores, es evitar "la extranjerización de la economía" que podría producir
una ola de compras de empresas en cesación de pagos por parte de capitales extranjeros
que aprovecharían la reciente devaluación para adquirir en nuestro país esos
activos ahora depreciados.
Concursos en tramite
El artículo 8 de la ley establece que "A partir de la vigencia de la presente
ley se prorrogará en todos los procesos concursales presentados con anterioridad
y regidos por la Ley 24.522 el vencimiento del denominado período de exclusividad,
por un plazo no menor a ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de
vencimiento prevista o desde la última prórroga otorgada por el Juez del concurso..."
Pedidos de quiebra
El artículo 11, por su parte, suspende "por el plazo de ciento ochenta (180)
días el trámite de los pedidos de quiebra, dejando a salvo la posibilidad de
aplicar las medidas del artículo 85 de la ley 24.522. " El artículo 85 se
refiere a las medidas precautorias que, a pedido y bajo la responsabilidad del
acreedor, puede decretar el juez antes de la declaración de quiebra.
Ejecuciones
Además de las modificaciones a la ley de Concursos, la ley establece lo siguiente,
en su articulo 16:
"Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de
la vigencia de la presente, la totalidad de las ejecuciones judiciales o
extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen
que éstas sean, incluso las previstas en la Ley 24.441 y en el artículo 39 del
Decreto-ley 15.348 y las comprendidas en la Ley 9.643 modificada por la Ley
24.486. Exceptúense de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria
y los derivados de la responsabilidad de la comisión de delitos penales, los
créditos laborales, los que no recaigan sobre la vivienda del deudor o sobre
otros bienes afectados por el mismo a producción, comercio o prestación de servicios,
los derivados de la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras,
las obligaciones surgidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta
ley y los casos en que hubiera comenzado a cumplirse la sentencia de quiebra,
con la correspondiente liquidación de bienes.
Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días las medidas cautelares
trabadas y prohíbese por el mismo plazo las nuevas medidas cautelares sobre
aquellos bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividades
relacionadas con el giro habitual del deudor. Suspéndese asimismo por el mismo
plazo las ejecuciones y medidas cautelares a que se refiere el artículo 92 de
la Ley 11.683 incorporado por el artículo 18 de la Ley 25.239.
Serán nulos todos los actos de disposición extraordinaria del deudor sobre sus
bienes durante el período de suspensión previsto en el presente artículo, salvo
que contare con acuerdo expreso de los acreedores. "
La redacción del artículo, cuando dice, "Suspéndese por el plazo de 180
días contados a partir de la vigencia de la presente la totalidad de las ejecuciones
judiciales o extrajudiciales..." puede dar lugar a varias interpretaciones.
En efecto, la norma no dice que se suspenda "el juicio de ejecución" sino "la
ejecución". ¿Es lo mismo o esta última expresión puede entenderse como sinónimo
de "la subasta"? Porque en este caso, el juicio podría continuar y solo se suspendería
al momento de tener que llevarse a cabo la subasta, si aún no transcurrió el
plazo legal de 180 días. Pocas dudas caben de que algún ejecutante o un ejecutado
va a articular un planteo de estas características, según sea su conveniencia.
Pesificación
En el texto sancionado, la pesificación "1 a 1" con el dólar incluye también
a los créditos no relacionados a la actividad financiera, cuyo destino sea la
adquisición, construcción, refacción y o ampliación de viviendas, siempre que
su importe de origen no fuese superior a cien mil dólares. Estos créditos estaban
excluidos de ese beneficio por la redacción actualmente vigente de la ley 25.561,
de Emergencia Pública. Justamente, la nueva ley modifica esta norma, promulgada
hace menos de un mes.
El nuevo "parche" deja afuera de la pesificación 1 a 1 a otras categorías de
créditos, como, por ejemplo, los personales o los créditos prendarios para la
adquisición de automotores o los créditos de personas físicas o jurídicas que
cumplan con los requisitos del micro, pequeña y mediana empresa que hayan sido
contraídos fuera del sistema financiero. A ellos se les seguiría aplicando el
artículo 11, según el cual estos deudores pueden pagar durante 180 días la cuota
en pesos a un tipo de cambio de uno a uno, pero sólo a cuenta de un acuerdo
futuro. Es decir que los pagos que hagan los deudores durante el plazo de 180
días aludido en la ley, no tienen efecto liberatorio sino que se hacen "a
cuenta" de la suma que las partes efectivamente acuerden durante el plazo
de negociación, si es que llegan un acuerdo. Fuentes legislativas informaron
que en los próximos quince días se planea dictar una "ley correctiva" para incorporar
al "1 a 1" a esos créditos que todavía siguen afuera.
Previsión de deudas
Por el artículo 15, se otorga a las entidades financieras un plazo de 90 días
para reestructurar los créditos vigentes al 30 de noviembre de 2001 con cada
uno de sus deudores, que debe contemplar quitas, esperas y tasas acordes con
las nuevas condiciones cambiarias. Si al terminar ese período no se llega a
un acuerdo, el banco deberá previsionar el ciento por ciento del crédito. Es
decir, no podrá computar como activos esos fondos, lo que complicará sus balances.
Disposiciones eliminadas
Como se dijo, la Cámara de Diputados eliminó dos artículos, el 16 y el 17 en
la numeración original. El primero prohibía las transferencias de divisas al
exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior,
dejando al arbitrio del Banco Central las excepciones. El segundo establecía
una exención impositiva para todas las operaciones ligadas a la renegociación
de deudas.