20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La publicidad de un documento privado.
A propósito del “caso Alfonsín”

El Dr. Gustavo Carranza Latrubesse, ex juez en lo civil y comercial y especialista en Derecho de Daños, reflexiona sobre la difusión periodística de la fotografía en la que se ve al senador Alfonsín leyendo un papel donde se haría referencia al “cajoneo” de un pedido de acuerdo para la designación de un magistrado federal.

 
Durante la sesión del Senado de la Nación del día 15 de mayo de 2002, un fotógrafo de un medio periodístico acreditado ante el Cuerpo, tomó mediante el uso de un poderoso teleobjetivo el texto de un papel que una persona le acercó a uno de los senadores sentados en su banca, el doctor Raúl R. Alfonsín.

La fotografía, que reproduce el texto y la figura de su poseedor, aparece en la edición del diario La Nación del día 16 de mayo, en la página 6 y a cuatro columnas. Seguidamente, infinidad de programas de televisión y de radio en todo el país se hicieron eco del hecho de que el contenido del “papel” hacía referencia a que se “cajoneara” el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo nacional al Senado para la designación de un juez federal. En alguno de los programas televisivos fue entrevistado “en off” el fotógrafo cuya indebida curiosidad dio origen a este particular incidente, con un claro sentido laudatorio de su proceder. Al mismo tiempo, el senador y ex Presidente de la Nación, se vio vituperado en cuanto programa político e informativo hubo, reprochándosele entre otras imputaciones el “poder de postergar” el tratamiento de acuerdos para la designación de jueces, sugiriendo que el contenido del “papel” traducía la intención de “negociar” una designación por otra, que sería de interés del partido a que pertenece el aludido senador.

No escuchamos, como contrapartida, ninguna voz que se hubiere levantado cuando menos para advertir que el apoderamiento del contenido del papel, que reúne jurídicamente el carácter de correspondencia y de “papel privado”, cuyo dominio y disposición protege el derecho penal, constituía un delito del derecho criminal por parte del fotógrafo y del medio periodístico que le dio la indebida publicidad. Esta conducta parece inscribirse en lo que se ha dado en llamar la omnipotencia de la prensa.

En efecto; el art. 153 del Código Penal de la Nación pune, con pena privativa de libertad (prisión) a quien, entre otras formas de comisión, “se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado”. La pena se agrava si “el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho”.

La Cámara Criminal de la Capital, en antiguo pronunciamiento, sostuvo que el caso se inscribe en lo que genéricamente se conoce como “violación de correspondencia”, fuere abierta o cerrada, y que el hecho ilícito lo comete la persona a la que no está dirigida (CCC, 18.3.42, JA 1942-II-342). La misma Cámara, en un fallo aún más antiguo, había sentado que la denominación del capítulo bajo el que está legislado el delito (“Violación de secretos”) no exige que el contenido del documento sea secreto; se trata de correspondencia que no está dirigida al autor de la acción (CCC, 25.10.38, LL 12-1118).

Sin duda es de competencia del Senado discernir sobre el acuerdo para el nombramiento de los jueces. Es de esperar que ese importante cometido constitucional se lleve a cabo con responsabilidad y seriedad y que se den a publicidad (de hecho y de derecho se dan a conocer) las razones que la Comisión de Acuerdos tiene en consideración para la emisión de su decisión. Sin duda también, estas facultades parlamentarias están sometidas a las reglas generales del Estado de Derecho y son susceptibles de contralor jurisdiccional (conf. Elviro Aranda Álvarez, “Los actos parlamentarios no normativos y su control jurisdiccional”, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1998, pág. 385). No hay dudas tampoco en que la acción que deriva del delito indicado es de acción privada y, por tanto, corresponde su investigación al afectado (CS, 21.9.60, Fallos 247-690), aunque queda pendiente elucidar si el acto sólo afecta al destinatario en cuyo poder se obtuvo la fotografía, a su emisor, cuya identidad se desconoce, a ambos o al bloque parlamentario al que pertenece aquél.

Pero lo cierto es que toda la difusión de la “noticia”, basada en un acto ilícito –civil, porque implica una intrusión indebida en la intimidad de una persona, art. 1071 bis, Código Civil, y penal- no ha merecido reproche alguno que conozcamos y ha servido para denostar la conducta parlamentaria de un senador de la Nación, antes de que pudiera dar noticia o explicación alguna (que tal vez no tenga obligación alguna de darla, pues de su intimidad se trata) sobre el objeto y contenido del papel. A menudo la prensa y los actos heroicos de sus hombres han prestado señalados servicios a la comunidad. Pero el deber de informar, cuanto el derecho de recibir información, en modo alguno puede tolerar la violación de las reglas del Derecho que son, también, garantías que hacen posible y tolerable la permanente intromisión en la vida privada de los ciudadanos.

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