En la misma, el acreedor ejecutante planteó expresamente en el escrito de demanda que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 11 de la ley 25.561 y 4 y 8 del decreto 214/2002, que disponen la pesificación de créditos contraídos originariamente en dólares.
Ante esto, el juez de primera instancia, sin resolver el planteo, despachó la ejecución, pesificando el crédito a la paridad 1 a 1 con cita -precisamente- de las disposiciones cuyo arreglo a la Constitución se cuestiona. Planteada una revocatoria, el magistrado fundó el rechazo de la misma en que la cuestión planteada es de tratamiento posterior.
Apelada esta decisión por el actor, en la Alzada se criticaron los argumentos de la instancia anterior, dado que para el tribunal, si bien “es verdad que la cuestión no puede resolverse válidamente sin acordar intervención al obligado al pago; por ello, dado el trámite que la ley imprime al proceso ejecutivo y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 617 y 619 del Código Civil, corresponde en el caso que la intimación de pago se practique por la cantidad de dólares reclamados en la demanda, sin perjuicio de la eventual aplicación de las normas cuya constitucionalidad se cuestiona”.
Por ello, se revocó la resolución apelada y se dispuso que la intimación de pago y el embargo ordenado se practiquen por la suma de veintidós mil quinientos dólares con más la de ocho mil dólares que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del proceso.