20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si prestó dólares le devuelven dólares

La Sala Segunda de la Cámara en lo civil y comercial de Morón declaró la inconstitucionalidad del decreto 214/02, que obliga a pesificar cada dólar adeudado y mandó librar mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo en dólares, en un juicio ejecutivo. FALLO COMPLETO

 
Según el tribunal de Alzada, aceptar el decreto depesificación que lleva el número 214/02 implicaría laafectación “del derecho de propiedad por cuanto sedesconoce el derecho adquirido por el acreedor queentregó dólares y se ve obligado contra su voluntad arecibir pesos en base a la aplicación retroactiva deuna ley que da por tierra con la norma vigente alentregar los dólares que aseguraba a través de la leyde convertibilidad la equivalencia de valores”.

La decisión se conoció a través de un fallo de lasala Segunda de esa cámara, integrada por los juecesdoctores José Luis Gallo, Severo José Calosso y FelipeAugusto Ferrari, en la causa caratulada "Coppolillo, Roberto Felix c/ Alvarado, Marcelo Enrique y otro s/ ejecutivo”.

“La pesificación lo pone (al acreedor) en lasituación de recibir una suma tres o cuatro vecesinferior a la entregada, al crédito del cual era y espropietario”, agrega la resolución judicial. La cámara resolvió así un recurso de apelación quese había presentado en el marco de una ejecucióndispuesta en primera instancia, señalándose que “elauto que da curso a la ejecución no es apelable por nocausar gravamen; será al momento de excepcionarcuando el ejecutado podrá ejercer su derecho dedefensa”.

“Pero ocurre –se añadió- que el auto apelado vamucho mas allá de dar curso a la ejecución; en base auna normativa sancionada luego de creado el títulocambia la moneda, transforma "dólares" en "pesos" yesto es lo que la apelación nos obliga a resolver;pienso igualmente que la postergación de la decisiónen casos como el que nos ocupa puede causar perjuiciosirreparables”. En tanto se sostuvo en la sentencia que “el derechode propiedad no es un compartimiento estanco en elconjunto de los derechos humanos que la Constitucióngarantiza a todos los habitantes” y que “los derechos humanos conforman un conjuntointerrelacionado siendo suficiente la violación de unosolo de ellos para que todos los demás pierdan laplena eficacia que deben tener”.



dju / dju

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