Así lo decidió la juez en lo contencioso administrativo federal Claudia Rodríguez
Vidal, en los autos "Duarte Duarte, Celestina y otro c/PEN ley 25561 dto
1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16.986"
La actora, en su condición de deudor hipotecario, articuló acción de amparo
a los fines de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones
por las que se estableció un coeficiente de actualización de su deuda (primero
por el coeficiente CER y luego, en reemplazo de éste, uno que contempla la variación
de los salarios), no previsto en de los contratos originalmente celebrados en
dólares y que fueron objeto de pesificación.
Al respecto, la magistrada destacó que "la declaración de inconstitucionalidad
de las normas que establecieron la aplicación de dicho coeficiente reviste -respecto
del acreedor hipotecario- carácter meramente incidental, por cuanto lo que
subyace es la pretensión del deudor de que el contrato se cumpla, mediante la
entrega de pesos sin el agregado de coeficiente de actualización alguno... De
allí entonces, que la resolución de la contienda corresponde, en razón de la
materia, al conocimiento de la justicia civil, y no de la contencioso administrativo
federal, en tanto el acreedor hipotecario contra quien también se dirige la
acción resulta ser un particular, y no una entidad bancaria o financiera de
las mencionadas en los arts. 1 y 6 de la ley 25.587". (la negrita es
nuestra)
La ley 25.587, conocida como ley tapón, establece, por el juego de sus artículos
1º y 6º que los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande
al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros
o a mutuales de ayuda económica en razón de los créditos, deudas, obligaciones,
depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados
por las disposiciones contenidas en la Ley No. 25.561 y sus reglamentarias y
complementarias, serán de competencia de la Justicia Federal.
La juez federal agregó que "no forma obstáculo alguno para la competencia
que el considerando anterior se atribuye a la justicia civil, que la acción
se encuentre dirigida también contra el Estado Nacional, habida cuenta que aquella
declaración de inconstitucionalidad no es necesario que sea sustanciada con
el Estado, en tanto productor de la norma cuestionada."
Por ello, Rodríguez Vidal resolvió declararse incompetente y remitir las actuaciones
a la Justicia Nacional en lo Civil.