Así lo decidió el titular del juzgado nacional en lo civil nº 69, Carlos Guillermo Frontera, en los autos "Diaz Cabanas Olimpia c/ Lalanda Carlos Ramon s/Ejecucion hipotecaria".
La ejecutante plantea la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 4 y 8 del Decreto 214/02, que establecen la pesificación de los créditos originariamente convenidos en dólares u otra moneda extranjera.
En ese sentido, el magistrado reprodujo conceptos vertidos por el Dr. Rafael Bielsa al referirse a las leyes de orden publico y a los principios constitucionales, quien, al tratar sobre las llamadas normas de orden público, dijo: "En ciertas épocas de perturbación del ritmo económico o político-social o de desaciertos gubernativos, las leyes de orden publico aumentan en numero (y aun las que no son de orden publico, por aquello de tácito: Coruptissima Republica Plurimae Leges). Declarar de orden publico una ley es un medio cómodo de las legislaturas que no tienen sedimentación jurídica ni cívica; casi siempre ello es mera expresión de fuerza, con la que se quiere encubrir la falta de acierto en las medidas de gobierno, esa total ausencia de previsión y sentido practico, y sin los principios de derecho.-
Creen muchos que la ley de orden publico es una ley invulnerable, que tiene mas energía y obligatoriedad que la ley no sancionada con ese carácter, y eso es un error. Ciertamente la ley de orden publico traba o limita la libertad contractual; pero en realidad la eficacia de esas medidas es muy relativa, y en algunos casos tiene efectos contraproducentes; eso ocurre cuando se cree que con leyes formales pueden neutralizarse las fuerzas y los efectos de las leyes económicas y morales, que como las naturales se imponen necesariamente. Desde luego, toda ley de orden publico, como cualquier otra, esta subordinada a la Constitución. Si una ley de orden publico viola garantías constitucionales, será declarada anticonstitucional, mediante el recurso jurisdiccional propio, porque impugnada una ley por ese vicio los jueces no pueden dejar de verificar su validez con respecto a la Constitución. So pretexto de orden publico no pueden alterarse garantías constitucionales" (la negrita es nuestra)
Para el juez interviniente, "la lectura del art. 1o del Decreto 214, pesifica compulsivamente y de modo arbitrario las obligaciones que tienen por objeto dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera...el decreto de marras vulnera principios y derechos constitucionales que es menester puntualizar".
Al respecto, el juez consideró que en la especie se encontraban violados los artículos 28 y 16 de la Constitución Nacional, entre otros.
"Por ultimo, resulta preciso, por cuanto así lo exige el momento histórico que vivimos, efectuar algunas reflexiones que estimo ayudan y confluyen a dar consistencia a la declaración de inconstitucionalidad de las normas examinadas.-
En 1983, el país retorno a la normalidad institucional y los gobernantes que se sucedieron a partir de entonces formalizaron el compromiso irrenunciable de defender la Constitución; la permanencia y la estabilidad de los poderes constituidos y la legislación vigente.-
El referido compromiso significo desde su inicio para todos los habitantes del país, la seguridad y el aval para el desarrollo de su vida social y comunitaria; politica y economica, en un marco de respeto por los derechos y garantías fundamentales de la Constitución.-
No obstante, en algunas circunstancias, pero de manera particular en la presente crisis, los poderes ejecutivo y legislativo han abandonado su compromiso mediante la sancion de disposiciones de marcado corte inconstitucional, alegando para justificarlas o disimularlas, que la crisis que atraviesa el país determina su sancion, sin asumir, en cambio, que esa crisis es el resultado de politicas y conductas que tuvieron en miras intereses personales o partidarios por encima y a despecho de la opinion del pueblo y el indispensable bien comun", concluyó el magistrado, quien por ello declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 3, 4 y 8 del Decreto 214/02. (la negrita es nuestra)