En los fundamentos del decreto 1169/02 se sostiene que “siendo el presente mecanismo el inicio del proceso electoral nacional, resulta conveniente que sea el Poder Ejecutivo Nacional quien convoque y comunique la fecha de la elección interna abierta”. De esta manera queda habilitado el Poder Ejecutivo para manejar los tiempos electorales.
También, entendiendo que resulta conveniente, para dotar de una mayor transparencia al proceso electoral, “la utilización del Padrón Nacional que en cada distrito confecciona el Juez Federal con Competencia Electoral de acuerdo a las normas del Código Nacional Electoral”, se vetó la parte que establecía que el padrón para las elecciones internas abiertas, que cada juzgado federal con competencia electoral confeccionará y entregará a los partidos políticos o alianzas, debía incluir “a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria.”
La parte vetada respondió al reclamo de varios jueces con competencia electoral, como los casos de María Servini de Cubría y Manuel Blanco -con jurisdicción en la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires respectivamente-, quienes afirmaron que sería imposible por razones de tiempo y carencia de medios, cumplir con lo normado, dada la gran cantidad de partidos políticos reconocidos en sus distritos.
Tal como quedó la nueva norma, en los partidos políticos o alianzas electorales nacionales la elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, así como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizarán a través de internas abiertas.
También se dispone que la campaña electoral para estas internas podrá iniciarse 30 días antes y finalizar 48 horas antes de la fecha fijada para la elección.
Además, la emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a la captación de sufragios se limitará a los diez días previos a la fecha fijada para la elección.
El voto será secreto y no obligatorio. Los ciudadanos podrán votar en la elección interna abierta de sólo un partido o alianza. La emisión del voto se registrará en el documento cívico utilizado, mediante la utilización de un sello uniforme cuyo modelo será determinado por la Cámara Nacional Electoral.
La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente se hará por fórmula y será proclamada la candidatura de la fórmula presidencial que haya obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos. La proclamación de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizará conforme al sistema electoral adoptado por cada partido o alianza.