28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Quiera el pueblo votar

Hoy fueron publicados en el Boletín Oficial los cuatro decretos que reglamentan las elecciones internas abiertas y simultaneas para candidatos a Presidente y Vice y fijan fecha para las elecciones nacionales. DECRETOS 1397, 1398, 1399 Y 1401

 

El decreto 1397 reglamenta la convocatoria a elecciones internas abiertas y simultáneas. En el artículo 3º del mismo se señala que "El padrón provisorio a utilizar en las elecciones internas abiertas no será impreso y su publicidad se realizará a través de la entrega de copias en soporte magnético a los partidos políticos reconocidos, a las agrupaciones en trámite de reconocimiento y a todos aquellos organismos que cada Juez Electoral determine, a efectos de garantizar su difusión; y según el diseño que los magistrados electorales estimen conveniente, a fin de que los electores puedan hacer los reclamos que correspondan en los plazos fijados a ese efecto. Cumplida esta etapa, los Jueces Federales con competencia electoral entregarán, en soporte magnétco, el padrón definitivo de electores del distrito a los partidos políticos o alianzas, y a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, imprimiéndose exclusivamente los padrones especiales necesarios para la autoridad judicial y para las mesas receptoras de votos. "

De acuerdo al decreto, en las elecciones internas abiertas los precandidatos sólo podrán serlo por un partido político o alianza electoral nacional y para un cargo electivo o categoría. Los candidatos que resultaren electos y proclamados, podrán ser también candidatos de otros partidos o alianzas en la elección general, sólo con la conformidad de su propio partido o alianza. Quedan inhibidos de participar como candidatos de la elección general o por otra fuerza política, quienes hayan sido derrotados en las elcciones internas de su partido o alianza electoral.

Los jueces electorales podrán disponer la habilitación de más de un cuarto oscuro para las mesas electorales, cuando consideren que ello resulte necesario para facilitar a los sufragantes la ubicación de las boletas de la agrupación política en cuya elección decidan participar.

Se considerará voto válido el que contenga boletas de un único partido político o alianza por categoría, aunque pertenezca a distintas líneas partidarias. Se considerará voto nulo el que contenga boletas de distinto partido político cualquiera sea su categoría. En el resto de los casos la validez o nulidad se regirá por el Código Electoral Nacional.

El artículo 20 prescribe que "Los partidos políticos o alianzas que aprueben una sola lista no estarán obligados a hacer elecciones internas en la categoría de la lista", aunque señala también que si no cumplen con la registración correspondiente ante la Justicia Electoral "no se los considerará oficialmente candidatos".

En cuanto al cronograma para los comicios internos se establece para el 5 de octubre el fin de plazo de comunicación a la Justicia Electoral del registro de candidatos y listas oficializadas por partidos y para el 20 de dicho mes la presentación de boletas oficializadas ante Justicia Electoral.

Por su parte, el decreto 1398 fija el día 24 de noviembre de 2002, para la elección interna abierta y simultánea, de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Presidente y Vicepresidente de la Nación y senadores y diputados nacionales, cuyos mandatos corresponda renovar en el año 2003.

De esta manera se reglamento el artículo 29 bis de la ley 23.298, incorporado por la reciente ley 25.611, cuyo texto establece lo siguiente, (en negrita se destaca la parte vetada por el Poder Ejecutivo):

"En los partidos políticos o alianzas electorales nacionales la elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, así como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizarán a través de internas abiertas. La fecha de la elección deberá ser comunicada por el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito.
La campaña electoral para la elección interna abierta podrá iniciarse treinta (30) días antes y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha fijada para la elección.
La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio se limitará a los diez (10) días previos a la fecha fijada para la elección.
El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito confeccionará y entregará a los partidos políticos o alianzas el padrón que se utilizará en la elección el que incluirá, para cada caso, a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria.
El voto será secreto y no obligatorio. Los ciudadanos podrán votar en la elección interna abierta de sólo un partido o alianza. La emisión del voto se registrará en el documento cívico utilizado, mediante la utilización de un sello uniforme cuyo modelo será determinado por la Cámara Nacional Electoral.
La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente se hará por fórmula y será proclamada la candidatura de la fórmula presidencial que haya obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos.
La proclamación de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizará conforme al sistema electoral adoptado por cada partido o alianza."


A su vez, el decreto 1399 fija el día 30 de marzo de 2003, como fecha para la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación y el día 27 de abril de 2003, para la eventual segunda vuelta electoral.

Para aventar cualquier duda, el artículo 6º de la citada norma dispone "Hacer efectiva la presentación de la renuncia en forma indeclinable, al cargo de PRESIDENTE de la NACIÓN, el día 25 de mayo de 2003, ante la Asamblea Legislativa, que se reunirá para tomar juramente al nuevo PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE de la NACIÓN, que resultaren electos en las elecciones del 30 de marzo de 2003, o en su caso, del 27 de abril de 2003, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 93 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. "

Por último, el decreto 1401 fija el día 30 de marzo de 2003, como fecha para la elección de diputados nacionales.

En una conferencia de prensa brindada ayer, el ministro del Interior, Jorge Matzkin, este aclaró que no fue convocada la elección de senadores nacionales -un tercio de sus miembros (8 provincias) deben ser renovados-, porque existe una ley específica que ordena que esa elección debe hacerse 60 días antes de concluir el mandato, que en el caso del Senado es el 10 de diciembre. Y que esta circunstancia puede ser salvada si la aprobación de una nueva norma lo permite.

Si bien las internas abiertas son obligatorias para los partidos políticos que presenten mas de una lista, el voto es voluntario para los ciudadanos.



dju / dju
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