El decreto 1397 reglamenta la convocatoria a elecciones internas abiertas y
simultáneas. En el artículo 3º del mismo se señala que "El padrón provisorio
a utilizar en las elecciones internas abiertas no será impreso y su publicidad
se realizará a través de la entrega de copias en soporte magnético a los partidos
políticos reconocidos, a las agrupaciones en trámite de reconocimiento y a todos
aquellos organismos que cada Juez Electoral determine, a efectos de garantizar
su difusión; y según el diseño que los magistrados electorales estimen conveniente,
a fin de que los electores puedan hacer los reclamos que correspondan en los
plazos fijados a ese efecto. Cumplida esta etapa, los Jueces Federales con competencia
electoral entregarán, en soporte magnétco, el padrón definitivo de electores
del distrito a los partidos políticos o alianzas, y a las agrupaciones en trámite
de reconocimiento, imprimiéndose exclusivamente los padrones especiales necesarios
para la autoridad judicial y para las mesas receptoras de votos. "
De acuerdo al decreto, en las elecciones internas abiertas los precandidatos
sólo podrán serlo por un partido político o alianza electoral nacional y para
un cargo electivo o categoría. Los candidatos que resultaren electos y proclamados,
podrán ser también candidatos de otros partidos o alianzas en la elección general,
sólo con la conformidad de su propio partido o alianza. Quedan inhibidos
de participar como candidatos de la elección general o por otra fuerza política,
quienes hayan sido derrotados en las elcciones internas de su partido o alianza
electoral.
Los jueces electorales podrán disponer la habilitación de más de un cuarto
oscuro para las mesas electorales, cuando consideren que ello resulte necesario
para facilitar a los sufragantes la ubicación de las boletas de la agrupación
política en cuya elección decidan participar.
Se considerará voto válido el que contenga boletas de un único partido político
o alianza por categoría, aunque pertenezca a distintas líneas partidarias. Se
considerará voto nulo el que contenga boletas de distinto partido político cualquiera
sea su categoría. En el resto de los casos la validez o nulidad se regirá por
el Código Electoral Nacional.
El artículo 20 prescribe que "Los partidos políticos o alianzas que aprueben
una sola lista no estarán obligados a hacer elecciones internas en la categoría
de la lista", aunque señala también que si no cumplen con la registración
correspondiente ante la Justicia Electoral "no se los considerará oficialmente
candidatos".
En cuanto al cronograma para los comicios internos se establece para el 5 de
octubre el fin de plazo de comunicación a la Justicia Electoral del registro
de candidatos y listas oficializadas por partidos y para el 20 de dicho mes
la presentación de boletas oficializadas ante Justicia Electoral.
Por su parte, el decreto 1398 fija el día 24 de noviembre de 2002, para la
elección interna abierta y simultánea, de los candidatos de los partidos políticos
o alianzas electorales nacionales a Presidente y Vicepresidente de la Nación
y senadores y diputados nacionales, cuyos mandatos corresponda renovar en el
año 2003.
De esta manera se reglamento el artículo 29 bis de la ley 23.298, incorporado
por la reciente ley 25.611, cuyo texto establece lo siguiente, (en negrita se
destaca la parte vetada por el Poder Ejecutivo):
"En los partidos políticos o alianzas electorales nacionales la elección
de los candidatos a presidente y vicepresidente, así como la de los candidatos
a senadores y diputados nacionales se realizarán a través de internas abiertas.
La fecha de la elección deberá ser comunicada por el juzgado federal con
competencia electoral de cada distrito.
La campaña electoral para la elección interna abierta podrá iniciarse treinta
(30) días antes y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha
fijada para la elección.
La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar
el sufragio se limitará a los diez (10) días previos a la fecha fijada para
la elección.
El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito confeccionará
y entregará a los partidos políticos o alianzas el padrón que se utilizará en
la elección el que incluirá, para cada caso, a los afiliados del partido
o de los partidos miembros de la alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación
partidaria.
El voto será secreto y no obligatorio. Los ciudadanos podrán votar en la elección
interna abierta de sólo un partido o alianza. La emisión del voto se registrará
en el documento cívico utilizado, mediante la utilización de un sello uniforme
cuyo modelo será determinado por la Cámara Nacional Electoral.
La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente se hará por fórmula
y será proclamada la candidatura de la fórmula presidencial que haya obtenido
la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos.
La proclamación de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizará
conforme al sistema electoral adoptado por cada partido o alianza."
A su vez, el decreto 1399 fija el día 30 de marzo de 2003, como fecha para la
elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación y el día 27 de abril de
2003, para la eventual segunda vuelta electoral.
Para aventar cualquier duda, el artículo 6º de la citada norma dispone "Hacer
efectiva la presentación de la renuncia en forma indeclinable, al cargo de PRESIDENTE
de la NACIÓN, el día 25 de mayo de 2003, ante la Asamblea Legislativa, que se
reunirá para tomar juramente al nuevo PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE de la NACIÓN,
que resultaren electos en las elecciones del 30 de marzo de 2003, o en su caso,
del 27 de abril de 2003, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 93 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL. "
Por último, el decreto 1401 fija el día 30 de marzo de 2003, como fecha para la elección de diputados nacionales.
En una conferencia de prensa brindada ayer, el ministro del Interior, Jorge
Matzkin, este aclaró que no fue convocada la elección de senadores nacionales
-un tercio de sus miembros (8 provincias) deben ser renovados-, porque existe
una ley específica que ordena que esa elección debe hacerse 60 días antes de
concluir el mandato, que en el caso del Senado es el 10 de diciembre. Y que
esta circunstancia puede ser salvada si la aprobación de una nueva norma lo
permite.
Si bien las internas abiertas son obligatorias para los partidos políticos
que presenten mas de una lista, el voto es voluntario para los ciudadanos.