La resolución de la IGJ también dispone que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados” deberán ofrecer a los suscriptores adjudicatarios titulares de contratos celebrados con anterioridad a la Ley N° 25.561, el diferimiento del pago de un porcentaje de las cuotapartes emitidas y que se emitan a partir de la vigencia de la mencionada ley.
Los porcentajes no abonados oportunamente en virtud del diferimiento, serán cancelados en cuotas suplementarias una vez cumplido el plazo de vigencia del grupo de suscriptores.
Se destaca que, sin perjuicio de los diferimientos que se establezcan, la cuotaparte alcanzará en el mes de diciembre de 2003, en forma progresiva creciente, el nivel de valor que corresponda al precio vigente del bien-tipo para dicho mes. En su evolución progresiva, al 31 de diciembre de 2002 la cuotaparte no podrá exceder en más de un cincuenta por ciento (50%) el valor que tenía al mes de diciembre de 2001.
En lo que va del año se produjo un aluvión de denuncias por el no cumplimiento, por parte de las administradoras de planes de ahorro, de la resolución de la Inspección General de Justicia nº 1/2002 que impedía aumentar las cuotas.
Recordemos que, tradicionalmente los planes de ahorro, muy utilizados en la compra de automotores, implican un contrato con cláusulas preestablecidas donde se fija la cuota según el valor del bien a financiar. Ante el fin de la convertibilidad con la subsiguiente devaluación y la perdida de la estabilidad económica, la IGJ dictó la Resolución 1/2002 de fecha 4 de febrero pasado, publicada dos días después en el Boletín Oficial, por la cual se disponía que
”Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de círculos cerrados para la adjudicación y entrega de automotores y otros rodados, no aplicarán a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.561, las estipulaciones de sus condiciones generales de contratación que prevén la variación del valor móvil de los bienes objeto de los contratos y el reajuste, en función de dicha variación, de las cuotas de ahorro o amortización pendientes.
El valor de la cuota que corresponda al grupo de suscriptores no podrá tener variaciones respecto del último que hubiere correspondido abonar antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561.
En ningún caso podrán emitirse ajustes o complementos posteriores, aun cuando los mismos se correspondan con el valor que el mismo bien-tipo tenga para la concertación de nuevos contratos. Los pagos efectuados en las condiciones de este artículo tendrán valor cancelatorio.” En síntesis, lo que se dice es que no se pueden aumentar las cuotas.
Ahora, la nueva resolución establece que los porcentajes que, por infracción a la Resolución General I.G.J. N° 1/02, fueron percibidos entre el mes de enero de 2001 y la vigencia de esta resolución en concepto de cuota pura y carga administrativa, en exceso del monto de la cuota vencida en el mes de diciembre de 2001, serán compensados o acreditados a favor de los suscriptores, en cuotapartes mensuales emitidas a partir de la vigencia de la presente resolución.