La presentación reclamando el apartamiento de Ballestero había sido formulada por Carrió y el diputado de la misma fuerza política Mario Cafiero, argumentando que Ballestero había participado de la reunión en la que se le atribuyó al renunciado secretario de la SIDE, Carlos Soria, haberle sugerido a un grupo de jueces la persecución judicial del Cavallo y de tres banqueros.
Si bien los legisladores del ARI. fueron quienes denunciaron la existencia de presuntas irregularidades en el canje de títulos de la deuda que se concretó durante el gobierno de Fernando de la Rúa, la Cámara entendió que para las causales de recusación no es suficiente la invocación del artículo 55 del Código Procesal Penal, ya que el concepto de "ley vigente" es más abarcativo y de ese modo hay que contemplar lo que dice la Constitución Nacional y los pactos internacionales incorporados en la misma.
Al ser llamada por la Cámara a opinar sobre el planteo de la querella, la defensa de Cavallo no compartió "de modo alguno" los argumentos de que Carrió y Cafiero "quieren un juicio justo" para su cliente.
"A decir verdad... ni por un instante podemos aceptar que estén preocupados por la falta de garantías que pueda sufrir nuestro defendido", señalaron y sostuvieron que "es mentira que semejante diputada persiga un juez independiente para el doctor Cavallo; muy por el contrario, sólo quiere que quede a cargo de la causa un juez que la siga en todas sus demasías y excentricidades procesales".
Es más, los defensores del ex ministro afirmaron que Carrió "sólo quiere uno -o una- más afín con ella, más dependiente de ella, a quien arrancarle las decisiones que pretende, para tener los votos que ambiciona".
Ante tal posicionamiento de los defensores de Cavallo la Sala Segunda de la Cámara indicó que "las reglas sobre el apartamiento de los jueces no deben funcionar como cláusula de las facultades de los intervinientes en el procedimiento, sino en el sentido de facilitar, para esos casos, el ejercicio efectivo de la facultad de apartar a un juez... sin perjuicio de que el interesado pueda demostrar su temor razonable por la posible parcialidad de un juez, apoyado en razones análogas que fundan seriamente su pretensión".