En la causa se había librado una orden de pago a la sucursal Tribunales del Banco Nación, para una heredera de un juicio sucesorio que tenía 5.150 dólares depositados en una caja de ahorro.
El gerente de la Sucursal Tribunales del Banco Nación, Osvaldo Enrique Genazzini, había informado al juzgado que no se oponía al cumplimiento de la medida ordenada, con la salvedad de que debía atenerse a lo dispuesto en el Decreto 214/02, abonando dicho importe en pesos al tipo de cambio de $ 1,40 por cada dólar.
Ante esto, Nespral notificó bajo apercibimiento al gerente de la entidad financiera, Osvaldo Genazzini, que en caso que no cumpla con lo ordenado, es decir, pago en moneda de origen o al cambio libre del día, “se considerará su conducta como obstructiva del normal desenvolvimiento de la Justicia y les serán aplicables las sanciones previstas en el Decreto-Ley 1285/58 (T.O. Ley Nº 24.289) e incursa "prima facie" en los delitos de desobediencia y retención indebida y se girar las partes pertinentes de estas actuaciones a la Justicia Penal”.