02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

En mi juzgado, nada de pesificar a 1,40

El juez en lo civil Bernardo Nespral ordenó a la sucursal Tribunales del Banco Nación que todos los pagos derivados de las causas judiciales dispuestas por el juzgado a su cargo deberán ser abonados en su totalidad en dinero en efectivo y en su moneda de origen o al cambio del día. FALLO COMPLETO

 
El magistrado decidió esto en un juicio sucesorio y notificó a las autoridades del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, “que deberán abstenerse de aplicar las disposiciones del Decreto 1570/01, y del Decreto 214/02 en todos los libramientos de pago ordenados por este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 109 los que deberán abonarse en su totalidad en dinero en efectivo, en la moneda de origen o mediante el pago de la cantidad de pesos necesarios para adquirir los dólares necesarios en el mercado libre y al cambio del día en que se efectúe la transacción”.

En la causa se había librado una orden de pago a la sucursal Tribunales del Banco Nación, para una heredera de un juicio sucesorio que tenía 5.150 dólares depositados en una caja de ahorro.

El gerente de la Sucursal Tribunales del Banco Nación, Osvaldo Enrique Genazzini, había informado al juzgado que no se oponía al cumplimiento de la medida ordenada, con la salvedad de que debía atenerse a lo dispuesto en el Decreto 214/02, abonando dicho importe en pesos al tipo de cambio de $ 1,40 por cada dólar.

Ante esto, Nespral notificó bajo apercibimiento al gerente de la entidad financiera, Osvaldo Genazzini, que en caso que no cumpla con lo ordenado, es decir, pago en moneda de origen o al cambio libre del día, “se considerará su conducta como obstructiva del normal desenvolvimiento de la Justicia y les serán aplicables las sanciones previstas en el Decreto-Ley 1285/58 (T.O. Ley Nº 24.289) e incursa "prima facie" en los delitos de desobediencia y retención indebida y se girar las partes pertinentes de estas actuaciones a la Justicia Penal”.



dju / dju
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