28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La vía estadounidense contra el corralito

Un grupo de abogados de la Comisión Argentinos en USA (CAUSA) planteó que los ahorristas que tengan dinero retenido en bancos de origen estadounidense pueden demandar a la entidad directamente en los tribunales del país del norte.

 

El abogado Dimas Pettineroli, presidente de CAUSA, señaló que esta vía, intentada por una medida judicial denominada "class action" ha sido presentada hasta el momento por 375 argentinos y 12 ciudadanos estadounidenses ante la Corte Federal de Miami. Estas demandas fueron hechas contra el Citibank, el Boston, el HSBC, el ABM Amro, el Lloyds, el Nación y el Provincia, entidades con casas matrices o sucursales en Estados Unidos.

"Este formato judicial, que no existe en la Argentina, se utiliza en Estados Unidos para temas ambientales y de salud pública y tiene un antecedente cercano en el caso de los 55 venezolanos que murieron en camionetas marca Ford Explorer y que, a un año de presentar las demandas, recibieron una indemnización de un millón de dólares cada uno de manos de la automotriz", recordó el letrado.

En ese sentido, Pettironeli aseguró que a partir de "que se trata de casos muy simples para la justicia norteamericana, encuadrados dentro del fraude, incumplimiento de contrato y apropiación de dólares legítimos", antes que finalice el año los ahorristas podrían estar negociando con los bancos los montos de sus ahorros atrapados.

Tal como se expresa en los autos "Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c. EDESUR SA s. responsabilidad por daños", que fueran publicados por Diariojudicial.com en su momento, "la class action o acción de clase ha sido descripta como un sistema procesal en el cual una persona o un pequeño grupo de personas pueden representar a un gran número de individuos que tienen un interés común, a quienes les resulta imposible actuar a través de un litisconsorcio por tratarse de una clase demasiado numerosa. Los que reclaman lo hacen como representantes de la clase sin que exista autorización o mandato, encontrándose expresamente regulados los requisitos para que la acción pueda tramitar como una class action (ver artículo de Alberto Bianchi,"Las acciones de clase como medio de solución de los problemas de la legitimación colectiva a gran escala", en Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, Edit. Ciencias de la Administración, abril 1998, Año XX, N° 235, págs. 13/35).
Contrariamente con lo que sucede en nuestro ordenamiento jurídico, la class action se encuentra extensamente regulada en la Regla 23 de Procedimiento Civil para los Tribunales Federales. Contiene disposiciones esenciales al debido proceso, como por ejemplo, las que establecen como requisito la notificación a todos los miembros de la clase, otorgándoles la posibilidad de ser oídos o de excluirse del litigio (que resulta más estricta aún en las acciones de daños) y que tienen directa relación con los efectos vinculantes de la sentencia para quienes no han participado en el proceso (ver Julio Cueto Rúa, "La acción por clase de personas", publ. en LL 1988-C-952)."



dju / dju
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