20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Defensor del Pueblo, al ataque

Tal como adelantó Diariojudicial.com el Defensor del Pueblo de la Nación se presentó ante la justicia para reclamar la inconstitucionalidad del decreto 1316/02. TEXTO DEL ESCRITO

 
El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, interpuso ante el fuero en lo Contencioso Administrativo federal un planteo de inconstitucionalidad del decreto 1316/02 del Poder Ejecutivo Nacional norma que suspendió por 120 días hábiles el cumplimiento y la ejecución de todas las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales contra el corralito.

La presentación de Mondino, en la cual solicitó la habilitación de feria para que su tratamiento sea inmediato, recayó en el juzgado a cargo de Emilia García, quien el último 8 de julio hizo lugar a un pedido del Ombudsman para que se declarase la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 que impuso el corralito financiero.

En la presentación, el defensor manifestó que con la sanción de la nueva norma del PEN se corrobora el procedimiento confiscatorio “que nació a partir del mentado 1570/01” y agregó que ese hecho lo impulsó a solicitar la “inconstitucionalidad” de la misma sobre todo la de “los artículos números 1, 2 y 3”.

Para Mondino, la firma del nuevo decreto es “absolutamente arbitraria, no razonable y sin ninguna duda afecta los intereses de los ahorristas” ya que opinó que en forma reiterada “violenta derechos y garantías constitucionalmente reconocidos” como lo son “el de propiedad, el de acceso a la jurisdicción y la división de poderes”, entre otros.

En ese sentido, destacó que el PEN con el dictado de las normas que dieron nacimiento al denominado “corralito”, virtualmente “cerró los bancos” y “negó a los ahorristas el ingreso a ellos para retirar sus depósitos” y remarcó que ahora el decreto 1316/02 ha “ordenado el cierre de los Tribunales”, precisamente, negando a “esos mismos ahorristas el derecho a reclamar sus dineros”.

Además, consideró que la norma es una “virtual denegación de justicia ya que “impide a la población el acceso a la justicia cuando dispone la suspensión por casi seis meses de todo reclamo judicial vinculado al corralito”.

También, calificó de “muy grave” la suspensión de la ejecución y cumplimiento de las medidas cautelares ya que apuntó que “ellas integran el derecho a la tutela efectiva, toda vez que con su dictado se intenta evitar que la duración del proceso no termine por hacer vano e inútil el ejercicio del derecho que se pretende sea reconocido”.

En tanto, apuntó que la cuestionada norma desconoce y vulnera derechos y, además, avasalla “la división de poderes, en tanto decide que por el plazo de 120 días hábiles las medidas cauletares y las sentencias dictadas por los señores jueces no tendrán efecto alguno.

“A partir del fallo Smith dictado por la Corte, el PEN viene intentando, mediante el dictado de decretos y resoluciones inconstitucionales, evitar la ejecución de sentencias y de medidas cautelares concedidas por el Poder Judicial a las personas damnificadas”, manifestó Mondino, pero remarcó con esta nueva norma “ha excedido todo límite, y de manera abusiva e ilegal suspende los efectos de las medidas cautelares y de las sentencias”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486