20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En defensa de los jueces

Al aprobar un proyecto del camarista Claudio Kiper, el Consejo de la Magistratura resolvió hacer saber a los poderes Ejecutivo y Legislativo “la imperiosa necesidad de preservar el sistema de jubilaciones vigente en aras de la independencia del Poder Judicial de la Nación”, en total oposición a la decisión de la Cámara de Diputados de dar media sanción al proyecto derogatorio de jubilaciones especiales. TEXTO DE LA RESOLUCIÓN 224/02

 
El Plenario del cuerpo manifestó que “es atribución del Consejo de la Magistratura dictar todas las disposiciones que sean necesarias para asegurar la independencia del Poder Judicial y la eficaz prestación del servicio de justicia”.

Por medio de la Resolución 224/02, se afirmó que “debe asegurarse a los integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público un régimen que les permita mantener un status similar después de haber consagrado una importante parte de su vida a la tarea de administrar justicia, con las incompatibilidades a las que se hallan sujetos”.

Para el Consejo, el proyecto derogatorio afecta “el derecho de propiedad” ya que “ignora los aportes de mayor cuantía y sin más límites que los fijados en los regímenes generales que durante muchos años magistrados y funcionarios efectuaron al sistema previsional”.

También se apuntó a que, si bien el sistema sólo afectará a los futuros miembros de la magistratura y a quienes no reúnen actualmente los requisitos exigidos legalmente, justamente “tal pretensión importaría una violación al principio de igualdad, en tanto dentro de un mismo poder del Estado habría integrantes con un diferente régimen y, quizás, con una distinta remuneración, ya que ésta dependería de los aportes que se efectúen”.

Además, se recalcó que “de ningún modo puede sostenerse que el sistema actual implique un privilegio”, dado que “no tiene tal fin un régimen que se basa en aportes importantes durante una cantidad de años y en una edad mínima similar a la que se prevé en la mayoría de los regímenes”.

De ese modo, recordaron que “quien se jubila en este sistema queda sujeto a la carga pública de ser convocado, obligación inexistente en regulaciones similares, y con la sanción de ver suspendido el derecho en el supuesto de negativa injustificada”.

En tanto advirtieron el cuantioso costo que inevitablemente importará para el erario público y, por ende, para la comunidad toda, el dictado de sentencias de condena que podrán recaer en las innumerables causas que se promoverán con motivo de la eliminación del régimen jubilatorio regulado en la ley 24.018, así como también con respecto a otros regímenes de similares características.

Finalmente, se decidió hacer saber a los poderes Ejecutivo y Legislativo “la imperiosa necesidad de preservar el sistema de jubilaciones vigente en aras de la independencia del Poder Judicial” e informar de la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a las Cámaras Nacionales y Federales de todo el país.

La resolución 224/02 del Consejo fue firmada por los consejeros Jorge Casanovas, Bindo Caviglione Fraga, María Lelia Chaya, Angel Garrote, Juan Gemignani, Juan Gersenobitz, Margarita Gudiño de Argüelles, Claudio Kiper, Eduardo Orio, Humberto Quiroga Lavié y Pablo G. Hirschmann.



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