24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Ese coeficiente tan temido

La Cámara de Diputados sancionó ayer el proyecto que modifica la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia. Si no hay modificaciones en el Senado, el CER sólo se aplicará a los créditos hipotecarios superiores a 250.000 dólares siempre que la garantía fuera una vivienda única, los personales por encima de 12.000 dólares y los prendarios que superen los 30.000.

 
Quedan exceptuados, entonces, los préstamos con garantía hipotecaria sobre vivienda “única y familiar” y que sea ocupado por el deudor, siempre que el monto no supere los $ 250.000 correspondientes a créditos en dólares, cualquiera sea su origen y destino del dinero. Tampoco se aplicará a los préstamos personales superiores a $ 12.000, siempre que fueran en dólares en el origen, y a los prendarios de igual condición que no superen los $ 30.000. Igualmente se consideran comprendidos en la exención los contratos de compraventa de cosas muebles destinados a consumo final y los créditos para compra de lotes para vivienda de hasta $ 12.000.

Estos créditos serán actualizados según el coeficiente de variación salarial (CVS), que el Indec prevé anunciar el mes próximo.

También se exceptuó del CER a los contratos de alquiler concertados en dólares y luego pesificados destinados a viviendas únicas y familiares. Pero los nuevos contratos serán acordados libremente entre las partes.

El proyecto aprobado ayer establece además que a aquellos deudores que tomaron créditos menores a $ 100.000, luego pesificados, se les condonará la suma adeudada por la indexación del CER que se acumuló desde febrero pasado y hasta el 30 de septiembre.

En cambio, los titulares de préstamos que vayan desde los $ 100.000 hasta los $ 400.000, deberán abonar el CER acumulado (un 37%, según estimaciones), aunque en forma prorrateada, una vez pagado el crédito original.

El proyecto confirmó, en tanto, que los tomadores de deudas superiores a $ 400.000 deberán pagar el CER. A partir de la suma que exceda los $ 100.000, la deuda pesificada se recalculará y reestructurará, al tiempo que se repactarán las condiciones en cuanto a plazos y tasas de interés.

El proyecto fue aprobado por amplia mayoría, merced al voto de justicialistas y radicales. La votación arrojó 167 votos positivos contra 49 negativos. Ahora pasará al Senado que, si no le introduce modificaciones, lo convertirá en ley presumiblemente la próxima semana.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486