Así lo decidió la Sala B del fuero, en los autos "Hydro Agri Argentina S.A.C
/ Gómez, Ricardo S/ordinario". En el caso, se trata de una compraventa de
insumos agrícolas importados concertada en dólares estadounidenses. En primera
instancia se aplicó de oficio el art 11 de la ley 25.561, pesificándose el crédito
a la paridad 1 a 1 con el dólar. Ante esto, el accionante reclamó la modificación
de tal temperamento por cuanto aseguró que la solución debía encontrarse a través
de la aplicación del decreto 320/ 02 y de la resolución 10/2002 del Ministerio
de Economía.
Para la Sala, integrada por María Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana I. Piaggi
y Enrique M. Butty, es cierto que la ley 25.561 estableció la pesificación obligatoria
de las prestaciones dinerarias, "pero también lo es que a partir del art
8 del decreto P.E.N, de necesidad y urgencia n 214/02 se prevé la posibilidad
de modificar la paridad un dólar = un peso cuando el valor de la cosa, bien
o prestación fuese diferente al momento del pago, ello a pedido del interesado".
"Asimismo", agregan los magistrados "el decreto P.E.N. de necesidad
y urgencia n 320/ 02 brinda similar alternativa para las cosas, bienes o prestaciones
con componentes importados".
Concretamente, el artículo art. 2º del decreto 320/02, dispone lo siguiente:
"Aclárase que el Artículo 8° del Decreto Nº 214/02, es de aplicación exclusiva
a los contratos y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de entrada
en vigencia de la Ley Nº 25.561.
A los efectos del reajuste equitativo del precio, previsto en dicha disposición,
se deberá tener en cuenta el valor de reposición de las cosas, bienes o prestaciones
con componentes importados".
Además, los camaristas tuvieron en cuenta que "la Resolución 10/2002 del
Ministerio de Economía con especial referencia a la problemática de los productos
agropecuarios y los insumos que se aplican en el proceso productivo, es decir
contemplando expresamente el supuesto de autos, y que en principio tiene valor
interpretativo al margen de su dudosa eficacia legiferante frente al Poder Judicial
( C.N, art 116), decide "... Artículo 1: En los contratos de "canje de insumos
agrícolas por producto final y/o de las compraventas de insumos agrícolas
concertadas en dólares estadounidenses, el precio de los insumos de contenido
importado( fertilizantes, semillas y agroquímicos) se cancelará a la misma paridad
cambiaria que se obtenga por la exportación de los productos agrícolas a los
que se hubieren aplicado...".
Por ello, resolvieron aceptar el recurso y en consecuencia disponer que la "condena
de dólares seis mil ciento sesenta y tres con ochenta y cinco centavos( U$S
6.163, 85) sea cancelada a la paridad cambiaria que se obtenga por la exportación
de los productos de que se trate a la fecha del pago".