Como se recordará, el juez civil, comercial y laboral nº 3 de Neuquén, Raúl Bassi, rechazó a mediados de agosto, empleando duros términos, el pedido que le formuló su par de Buenos Aires, Germán Paez Castañeda, titular interino del juzgado en lo comercial nº 18, para desalojar la planta de la Cerámica Zanón, ocupada hace casi un año por unos 270 trabajadores, en el marco de los autos "Cerámica Zanón SA s/concurso preventivo".
En su fallo, el magistrado neuquino afirmó que el escrito enviado a su juzgado "es una total falta de respeto y consideración hacia un par en la función judicial".
En dicho escrito, Paez Castañeda informaba a la justicia neuquina que una eventual negativa al pedido de desalojo iba a ser notificada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por su parte, en su resolución, Bassi sostuvo que el pedido "evidencia una total falta de respeto y consideración para un par en la función judicial, realizando imputaciones falaces con referencia a la actuación de los magistrados neuquinos intervinientes con anterioridad, llegando al límite de verter amenazas explícitas y otras veladas".
Sobre los plazos fijados (como el de 5 días para proceder al desalojo), el magistrado neuquino consideró que esa y otras indicaciones implican tratar a los jueces provinciales "como un inferior desobediente que hay que disciplinar para que no vaya a dejar de cumplir con su cometido", lo cual "no guarda el debido estilo".
Ahora, el juez Paez Castañeda dispuso no aceptar el rechazo del oficio cursado a Bassi, "solicitándole tenga a bien reconsiderar su postura a la luz de los fundamentos vertidos en la presente, haciéndole saber que la modalidad de la diligencia ha sido acotada en aras de no perjudicar a los justiciables, más en el supuesto que estime la improcedencia de la medida se lo invita a que eleve la presente a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de dirimir el conflicto".
En su resolución, que hoy publica Diariojudicial.com el magistrado nacional manifiesta que conforme el art. 4 de la ley 22.172, "el juez exhortado no puede cuestionar la procedencia de las medidas solicitadas, entendiéndose que se convierte en delegado del exhortante pues le está vedado formular requerimientos que impliquen revisar lo dispuesto por el propio exhortante en un juicio sujeto a su jurisdicción o atribuirse las facultades que para la dirección y decisión del mismo resultan de ese sometimiento".
En cuanto a las facultades para disponer la modalidad de la medida cuyo cumplimiento se requirió, sostiene Paez Castañeda que el juez oficiado "no pudo hacer mérito de la procedencia o no de la medida, ni juzgar la pertinencia y alcance de la diligencia que se solicita, como tampoco resolver cuestiones que tengan relación con el origen de tales diligencias en el pleito que han sido decretadas, desde que era menester limitarse a cumplir la rogatoria mientras no se opongan obstáculos insalvables relativos a la forma del procedimiento local, o a principios que afecten el orden público".
En ese sentido, el juez nacional interpreta que las medidas solicitadas en su oficio no producirían una violación del orden público Neuquino.
Sucede que el año pasado otro juzgado neuquino declaró el "lock out" patronal y vaciamiento de la empresa por parte de sus propietarios, encabezados por el empresario Luis Zanón.
Ese fallo dispuso el embargo de parte del stock de cerámicos para que los obreros de la empresa pudieran cobrar salarios adeudados por la empresa cuando sus dueños decidieron paralizarla y apagar los hornos de producción en agosto de 2001 además de despedir a todo el personal.
La empresa apeló en distintas instancias el fallo judicial pero tanto la Cámara Civil y Comercial como el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén lo confirmaron.
A partir de entonces los obreros liderados por el titular del Sindicato de Ceramistas de la Provincia, Raúl Godoy resolvieron encender los hornos y poner en producción la fábrica.
Para Paez Castañeda, el juez Bassi no advierte "que el fallo laboral al que alude en su resolución (de lock out patronal), no sólo resulta ajeno a la competencia de ese Magistrado, sino que paradójicamente y por imperio de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.522 es de excluyente competencia del suscripto desde fecha 7 de marzo de 2002 en que fuera recepcionado por este Tribunal, por expresa delegación de la Sra. Jueza natural", la doctora Elisabet C. Rivero de Taiana.
De ello se sigue, continua el juez nacional, que si el expediente donde se decretó el lock out patronal ahora está en sus manos "mal pudo haberlo tenido a la vista (Bassi) para juzgar su virtualidad obstativa, y menos aún para concluir en la colisión del orden público y violación del sistema jurídico Neuquino, máxime si se repara que la Sra. Jueza Elisabet C. Rivero de Taiana remitió las referidas actuaciones, consintiendo la jurisdicción."
Para el juez comercial, "el proceder intentado denotaría prima facie por parte del Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería nº 3 del Departamento Judicial de Neuquén, un exceso en sus funciones al emitir un fallo sin contar con las actuaciones por obra del cual se desconoce la competencia natural del Juez del concurso para entender en las mismas -que a la postre se encuentra firme-, infiriendo de tal suerte inexactas conclusiones que confluyen en una flagrante violación de las disposiciones de la ley 22.172, y que me llevan sin más a reiterarle el cumplimiento de la medida, y a recordarle que ha violentado de este modo el orden de distribución de las competencias establecidos por la Constitución Nacional".