20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Flexibilización Sindical

El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto que modifica la ley de Asociaciones Sindicales y facilita la obtención de la personería gremial a las organizaciones que no cuentan con ella. Se lo interpreta como una respuesta al paro del viernes.

 

Ayer fue presentado en el Congreso de la Nación el proyecto de ley que facilita la obtención de la personería gremial a las organizaciones sindicales que no cuentan con ella. El mismo lleva las firmas de Fernando de la Rúa, Chrystian Colombo y Patricia Bullrich. En sus fundamentos se destaca la intención del gobierno de adecuar progresivamente la legislación en la materia, a las pautas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo. Fuentes consultadas lo interpretan como una ofensiva del gobierno contra las cúpulas gremiales tradicionales.

El proyecto propone la derogación del decreto 467/88, que reglamenta la ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales) y la sustitución del primer párrafo del artículo 28 de ese texto legal.

En la actualidad, el párrafo mencionado dispone lo siguiente:

"En caso de que existiera una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, sólo podrá concederse igual personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad o categoría, en tanto que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, durante un período mínimo y continuado de seis (6) meses anteriores a su presentación, fuere considerablemente superior a la de la Asociación con personería preexistente...."

En los fundamentos del proyecto de ley también se menciona que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) observó que la expresión "considerablemente superior" contenida en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 constituye una dificultad para que las asociaciones sindicales simplemente inscriptas puedan obtener la personería gremial.
Por eso, el Ejecutivo propone un texto que establezca que cuando existiera una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, sólo podrá concederse igual personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad o categoría, en tanto que la asociación sindical que pretenda la personería gremial, supere como mínimo en un cinco por ciento de sus afiliados cotizantes, a los de la Asociación con personería preexistente, durante un período de doce meses consecutivos computados durante los seis meses anteriores al pedido de otorgamiento de personería gremial y los seis meses posteriores al tal presentación.
En concreto, se busca cambiar un criterio subjetivo ("cantidad considerablemente superior") por uno objetivo (superar en un cinco por ciento de afiliados al otro sindicato)

El Ejecutivo también menciona que la referida Comisión de la O.I.T consideró como excesiva la exigencia del artículo 21 del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551, y sus modificatorias, en cuanto impone a la asociación sindical que pretenda obtener la personería gremial, superar a aquélla que ya la detentaba en un porcentaje mínimo del diez por ciento de afiliados cotizantes. Según surge de los fundamentos del proyecto de ley, la mencionada Comisión determinó que dicha exigencia era una dificultad práctica para que las asociaciones sindicales meramente inscriptas puedan obtener la personería gremial e instó al gobierno nacional a adoptar las medidas necesarias para subsanar dicha dificultad, adecuando su normativa interna de las pautas del convenio Nº 87 de la O.I.T.

Recordemos que las atribuciones de los sindicatos que poseen la personería gremial están establecidas en el artículo 31 de la ley 23.551 que dispone lo siguiente:

"Son derechos exclusivos de la Asociación sindical con personería gremial:
a) Defender y representar ante el estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores;
b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas;
c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativo laboral y de seguridad social;
d) Colaborar con el estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores;
e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades;
f) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la Administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo."



dju / dju
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