26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Causa del Oro: Procesamiento para Piana en penal económico

En uno de los expedientes donde se investiga la llamada “Causa del Oro”, el juez en lo penal económico Jorge Brugo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Enrique José Piana por considerarlo co-autor del delito de contrabando reiterado en 356 ocasiones y le trabó embargo por quince millones de pesos. 

 

Brugo procesó al empresario del oro en los autos "A.N.A. s/ denuncia s/ Contrabando" -"Casa PIANA S.A.", donde se investiga la participación de Enrique Piana en irregularidades detectadas en las exportaciones llevadas a cabo por la firma "Casa Piana S.A.", que surgen de una serie de Permisos de Embarque mediante los cuales la empresa habría exportado residuos metálicos de oro y cobre, medallas de oro y cobre, medallas de plata, cuños de acero, platos de bronce y medallones de cobre, entre otras manufacturas, bajo posiciones arancelarias por las cuales le habrían correspondido reintegros aduaneros establecidos entre el 10% y del %15 del valor F.O.B. de lo documentado, según lo establecía la Resolución MEOSP 1239/92, dictado por Domingo Cavallo, cuando era ministro de Economía.

Brugo precisa que esta investigación referida a las exportaciones de Casa Piana S.A. es parte de una mayor que comprende las operaciones de exportación llevadas a cabo por un gran número de otras personas físicas y jurídicas.

Como se recordará, el pasado 3 de octubre el juez federal Jorge Ballestero dictó el procesamiento y la prisión preventiva de Piana, a quien consideró responsable de los delitos de defraudación contra una administración pública (19 hechos en forma reiterada), en concurso real con el delito de asociación ilícita en su carácter de organizador, esto en otro de los expedientes que investiga la "Causa del Oro".

Por su parte, el sumario que se tramita en penal económico se inició en virtud de un informe emitido por la Comisión de Selectividad del Departamento Policía Aduanera de la Ex-Administración Nacional de Aduanas. Dicho informe se refiere a la detección de llamativas irregularidades que podrían haber tenido lugar en las exportaciones de manufacturas de oro realizadas desde julio del año 1993 hasta el 8 de agosto del año 1994 -lo que se identifica como una "primera etapa"- y desde el 9 de agosto de dicho año hasta el mes de febrero de 1995 -lo que identifica como una "segunda etapa".

Respecto del período denominado como "primera etapa" el objeto de denuncia fue la detección, por parte de la Comisión de Selectividad informante, de percepción a título de reintegro de sumas de dinero que en forma notable superaban los importes que, en concepto de impuestos interiores a los que se refiere el art. 825 del Código Aduanero, los exportadores de estas manufacturas de oro habrían pagado en todas las etapas de elaboración de la mercadería exportada.

Las exportaciones en cuestión se lograban de la siguiente manera: primero se importaban lingotes de oro por parte de autoridades monetarias nacionales o internacionales o bancos habilitados bajo la condición de "para uso monetario" y por ende, exenta del pago de tributos. Luego se utilizaba dicho material a modo de insumo para la fabricación de simples manufacturas, que luego al ser exportadas permitían percibir importantes reintegros que oscilaban en orden del 12.5 al 15 por ciento, de acuerdo a la manufactura de que se tratase. Esto resultaba posible porque "el oro ingresaba al país por la posición arancelaria 7108.20 -oro intercambiado entre autoridades nacionales o extranjeras y bancos habilitados-, y era luego vendido -venta exenta del pago de impuestos- a potenciales exportadores. Estos, al no ser -al menos formalmente-, los importadores directos de los insumos, no se encontraban obligados a la deducción de su valor a los fines de la percepción de los beneficios a la exportación".

En la segunda etapa, a la que hace referencia el informe, habría ocurrido algo similar, pero habría sido disparada a partir del dictado de la resolución del Ministerio de Economía 923/94, cuando era ministro Domingo Cavallo, publicada en el Boletín Oficial de fecha 8 de agosto de 1994.

Dicha resolución estableció como requisito para gozar de los beneficios acordados por el Decreto 1011/91 que la mercadería objeto de exportación estuviera integrada con porcentajes predeterminados de oro extraído y refinado en el país conforme una progresión determinada que llegaría al %100 de materia prima nacional. De este modo se intentaba incentivar la explotación de minas y posterior refinado de su producto en el territorio nacional.

Sin embargo, los estudios efectuados posteriormente demostraron que a partir de la publicación de la mencionada resolución se produjo una importante disminución (casi desaparición) de las exportaciones de mercaderías posicionadas bajo la nomenclatura comprendida en la Resolución MEOSP 923/94, produciéndose, en cambio, un aumento importante y progresivo de exportaciones de productos confeccionados con oro, pero no alcanzados por ninguna de las posiciones arancelarias detalladas en la Resolución MEOSP 923/94.

Para Brugo, "Casa Piana S.A., a través de una misma conducta produjo, al menos, un doble efecto dañoso al obtener el cobro de dos beneficios económicos que a su respecto habrían resultado indebidos: los reintegros de IVA previsto en la ley 23.349 (conducta investigada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal nro.2) y el cobro del reintegro aduanero previsto en la ley 22415 y el Decreto del PEN 1011/91, investigado por este Juzgado".

"Por lo tanto, cada exportación realizada por Casa Piana S.A. habría aparejado un grave perjuicio a uno de los órganos del Estado, esto es la Dirección General Impositiva pero también habría dado lugar a verdaderas maniobras de contrabando".

El juez en lo penal económico tuvo en cuenta los dichos del propio Piana en su declaración indagatoria, donde expresó que él, en su carácter de presidente y principal accionista de Casa Piana S.A. habría llevado a esa firma a integrar un grupo de cinco empresas argentinas que con algunos directivos de la firma americana "Handy & Harman", destinataria de la mercadería en el exterior, "habrían armado un conglomerado destinado a efectuar exportaciones de Argentina a Estados Unidos y cobrar sumas abultadas de dinero en concepto de reintegros aduaneros en forma indebida".



dju / dju

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