Así, a efectos de agilizar el tramite de los concursos, se dispone que antes del 1° de octubre de cada año, el Plenario, a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, elaborará una lista anual de jueces, abogados de la matrícula federal con quince años de ejercicio de la profesión, y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las Universidades Nacionales, que además cumplieren con los requisitos exigidos para ser miembros del Consejo de la Magistratura, para actuar como jurados en los concursos que se sustancien en el siguiente año.
Esta lista de jurados se elaborará por especialidades y se confeccionará previo requerimiento que la Comisión dirigirá a los Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales para que, en el plazo de treinta (30) días, propongan sus candidatos. Las entidades deberán remitir los antecedentes profesionales, judiciales o académicos de los propuestos, indicar su especialidad o especialidades y su conformidad con integrar la lista, y expresar el modo en que realizaron la selección.
Cada vez que se produzca una vacante, el presidente y el secretario de la Comisión de Selección deberán sortear en acto público tres miembros titulares y tres suplentes de la lista elaborada por el Consejo, de la especialidad que corresponda, de modo que el Jurado quede integrado por un abogado, un juez y un profesor de derecho, y sus respectivos suplentes.
Si la vacante a llenar fuera de juez de cámara o equivalente, solo podrán ser jurados, además de los abogados, sólo los jueces de similar jerarquía y los profesores titulares eméritos y consultos, a cuyo fin se confeccionará una lista especial.