22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Mandamientos en dólares, una tendencia que se afirma

Cambiando expresamente su anterior postura, la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil ordenó que se libre en dólares un mandamiento de intimación de pago y embargo, en una ejecución hipotecaria contra un deudor en mora antes de la vigencia de la ley 25.561. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala B del fuero, en los autos "Inverclás SA c/Di Marco, Nicolás s/ejecución hipotecaria". En ellos, la parte actora apela la resolución por la que la juez de primera instancia dispuso que el mandamiento de intimación de pago y embargo se librara en pesos, a la relación 1 a 1 con el dólar, en los términos de la ley 25.561 y del decreto P.E.N. Nº 214/2002.

La Sala empezó por recordar que ante la apelación de decisiones similares a la adoptada en este caso "en las que -como fundamento del recurso- se cuestionó la constitucionalidad de las normas de la ley 25.561 y del decreto 214/02, sin deslindar entre la época de configuración de la mora, si anterior o posterior a la vigencia de la ley 25.561, este Tribunal hasta aquí... consideró procedente la libranza de mandamiento y la traba del embargo efectuando provisoriamente la conversión en los términos previstos en la ley 25.561 y el dec. 214/02, sin perjuicio de resolverse la tacha de inconstitucionalidad en oportunidad del dictado de la sentencia de trance y remate". (la negrita es nuestra)

Sin embargo, "un nuevo y posterior análisis del tema...convenció a los suscriptos sobre la conveniencia de efectuar tal distingo en el estado actual del trámite judicial, sin necesidad de diferirlo para el momento de la emisión de la sentencia...Es que, de considerarse que la tasa de conversión de los arts. 11 de la ley 25.561 y 1 del decreto 214/02 se refiere exclusivamente a las obligaciones en moneda extranjera que aún no eran exigibles al promulgarse esa ley, entonces aquéllas en que la mora del deudor se hubiera configurado en fecha previa al 6 de enero de 2002 estarían excluidas del ámbito de aplicación de ambos preceptos, y resultaría abstracto pronunciarse en torno a la adecuación o no de sus normas a las previsiones de la Constitución Nacional". (la negrita es nuestra)

Para los camaristas, "si bien el art. 1 del referido decreto -en su redacción originaria- pareció alcanzar a todas las obligaciones expresadas en divisas existentes a la sanción de la ley 25.561 que no se encontraban ya convertidas a pesos, esto es, también a las que eran exigibles antes de la vigencia de la ley y que ésta no había incluido en la denominada "pesificación" a la tasa U$S 1 = $1, por el art. 1 del del decreto 320/02 se vino a aclarar que las normas del decreto 214 se aplican a las obligaciones reestructuradas por la ley 25.561 a la mencionada relación de cambio, es decir -según ya se señaló- a las obligaciones contraídas con antelación al 06.01.02 y no vencidas a esta data, quedando entonces excluidas de la "pesificación" las obligaciones precedentes a esa fecha cuyo vencimiento había operado también antes de la promulgación de la ley 25.561". (la negrita es nuestra)

"En otras palabras", concluyen los jueces, "que para la ley 25.561 y el decreto 214/02 sólo caen dentro del régimen de "pesificación" las obligaciones dinerarias expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera que resulten exigibles desde la promulgación de la ley de emergencia, pero no resultan afectadas por la normativa de aquéllos el crédito cuya exigibilidad se encontraba expedita con anterioridad a la sanción de la ley 25.561" . (la negrita es nuestra)

"Por ello, teniendo en cuenta que el contrato de mutuo, cuya garantía hipotecaria se ejecuta en autos, se celebró el 04.11.1999, en tanto que el incumplimiento habría ocurrido el 04.11.2000, prima facie no puede considerarse incluida la acreencia de la actora en las previsiones de los arts. 11 dela ley 25.561 y 8 del decreto 214/02", se concluye.

Por ello, se resuelve revocar el pronunciamiento apelado, mandando expresar en dólares el mandamiento de intimación de pago y embargo.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486