Así lo resolvió el tribunal en los autos "Santoyo Lopez Enrique Fernando c/Casim Miguel Asem s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo-".
En primera instancia, el juez rechazó el planteo efectuado por el ejecutante,
solicitaba la inaplicabilidad de tales normas a la deuda que se ejecuta en autos,
en razón de que la mora del deudor se había producido antes del 6 de enero de
2002. también desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la citada normativa.
En la Alzada los magistrados comenzaron por analizar si el decreto 214/2002
y la ley 25.561 resultan de aplicación al caso, ya que en caso negativo resultaría
abstracto examinar su constitucionalidad.
Al respecto, entendieron que "bien puede decirse que la "pesificación" allí
dispuesta se aplica a todas las obligaciones con independencia de la fecha en
la cual se hicieron exigibles y con la única excepción de aquéllas expresamente
excluidas por el decreto 410/2002 (cfr. CNCivil, Sala "G" c. 354.810 del 19/9/2002)....Sin
embargo, resulta preferible una hermenéutica que armonice lo dispuesto por los
artículos 8 del decreto 214/2002 y 11 de la ley 25.561 con las garantías de
nuestra Constitución Nacional (cfr. CSJN, "Fallos" 314:1445, entre otros)
y concluir, que únicamente quedan transformadas a pesos las obligaciones
exigibles luego del 6/1/2002 máxime, cuando tal interpretación aparece ratificada
por el decreto 320/2002...En efecto, el decreto 320/2002, que tuvo por objeto
aclarar los alcances de las disposiciones del decreto 214/2002 (ver mensaje
del Poder Ejecutivo Nacional), dispuso que el artículo 8° de este último, que
transformaba a pesos las "obligaciones exigibles de dar sumas de dinero", se
aplicaba a "los contratos y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha
de entrada en vigencia de la ley 25.561". (la negrita es nuestra)
De este modo, continúan los camaristas, "dicho decreto vino a ratificar
la solución del artículo 11 de la ley citada, excluyendo de la "pesificación"
a las obligaciones exigibles antes del 6/1/2002.
La circunstancia que el decreto 410/2002 no incluya a las prestaciones exigibles
luego del 6/1/2002 dentro de aquéllas excluidas de la "pesificación" no es,
a criterio de la Sala, obstáculo a la conclusión precedente, porque tal decreto
apunta a excluir de la "pesificación" aquéllas obligaciones en las cuales resulte
aplicable la ley extranjera en razón del lugar de contratación, cosa bien distinta
del ámbito temporal de aplicación".
"Por ello, si el propio deudor reconoce que cayó en mora el 10/5/2000...
la obligación cuyo cobro se persigue, no está alcanzada por la legislación de
emergencia, pues resultó exigible antes del 6/1/2002".
Por otra parte, "de admitirse la aplicación de la normativa de emergencia
a la deuda exigible antes del 6/1/2002, paradojalmente, el deudor se estaría
beneficiando con su estado de mora, ya que por imperio de la legislación
aludida el nombrado devolvería una cantidad de pesos que, transformados a dólares
estadounidenses, según la paridad existente en el mercado libre, resultaría
sustancialmente inferior a la suma que habría tenido que pagar, si hubiese cumplido
la obligación en plazo". (la negrita es nuestra)
Por ello, los magistrados resolvieron revocar la decisión recurrida declarando
inaplicable al caso las disposiciones de la ley 25.561 y el decreto 214/2002.